El presidente de la Nación Argentina es el jefe de Estado y jefe de Gobierno, responsable político de la administración general de la República Argentina y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. El presidente encabeza el poder ejecutivo del gobierno argentino y es elegido junto con el vicepresidente en una misma fórmula.
Requisitos
Artículo 89
Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Artículo 90
«El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.»
Artículos 94 a 98
Establecen que la elección de presidente y vicepresidente se realiza mediante voto directo considerando a todo el país como un distrito único. Será ganadora la fórmula que ha obtenido más de un 45 por ciento de los votos o al menos el 40 por ciento y una ventaja de más de 10 puntos porcentuales con respecto a la fórmula que le sigue en votos. Si ningún candidato obtiene los votos necesarios para ganar, se realiza una segunda elección entre los dos candidatos más votados y el ganador se determina a simple pluralidad de sufragios. Los mencionados porcentajes se determinan sobre los llamados «votos positivos», esto es, los emitidos válidamente, con exclusión de los votos en blanco y de los votos nulos.
Poderes
Artículo 99
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
– Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
– Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
– Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
– Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores sobre la base de una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
– Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
– Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
– Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
– Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
– Prórroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
– Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
– Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
– Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
– Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
– Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
– Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
– Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior solo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
– Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
– Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
– Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
– Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
Duración del cargo
De acuerdo a la reforma aprobada en 1994, la duración del mandato del presidente es de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por otros cuatro años. Una persona que cumplió dos mandatos consecutivos queda habilitado para otra reelección una vez transcurrido al menos un período presidencial desde que dejó el cargo.
Estas restricciones se aplican en la misma forma para quienes hayan desempeñado como vicepresidentes en uno o en los dos períodos.
Según la Constitución de 1853, el presidente tenía mandato por seis años, sin posibilidad de reelección consecutiva. La reforma de 1949 permitía la reelección sin limitación alguna pero fue dejada sin efecto por resolución del gobierno militar surgido en 1955, que ratificó la convención constituyente de 1957, con lo cual se retornó al régimen de 1853. El gobierno surgido del golpe militar de 1966 limitó la duración del mandato a cuatro años mediante un estatuto transitorio que solo se aplicó para una elección pues luego no fue ratificado.
Vicepresidente de Argentina
El vicepresidente de la Nación Argentina es un alto funcionario de la República Argentina que integra la fórmula electoral acompañando al ciudadano que resulta elegido Presidente de la Nación, y cuya función principal es reemplazarlo en caso de ausencia, incapacidad, muerte o renuncia. En la historia argentina, han existido también vicepresidentes de facto, impuestos como resultado de golpes de estado.
Dentro de la Constitución Nacional Argentina, en su segunda parte, el vicepresidente de la nación figura como funcionario del poder ejecutivo el que, sin embargo, funciona como nexo entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, al ser éste presidente de la Cámara de Senadores de la Nación Argentina a la vez; puesto que abandona en caso de ocupar la titularidad del poder ejecutivo.
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