Proyecto de Constitución Estatal del Valle Central
(*) Premisas: este proyecto es teórico, y parte de los siguientes supuestos:
1) Chile es una federación con su constitución federal ya promulgada.
2) Mientras los estados federados no emitan sus propias leyes, las leyes y códigos de la República siguen vigentes en todo el territorio nacional como leyes federales.
3) El territorio del Estado de Valle Central corresponde a la unión de las siguientes provincias: Cachapoal, Cardenal Caro, Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Cauquenes, Diguillín, Itata y Punilla.
4) Existe un fondo nacional para equilibrar los presupuestos de estados federados deficitarios.
5) La repartición de poderes federal/estatal es la siguiente.
5.1) Federal: mantiene los servicios y responsabilidades inherentes a un país: Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, fronteras, aduanas, policía judicial (PDI), Policía Nacional (Carabineros), Gendarmería, infraestructuras a nivel nacional e interestatal, etc. Las empresas públicas al momento de la federación pasan al federal pero con directorios que incluyen a todos, en especial a los representante de las zonas donde las empresas realizan su operación. Agencia de Impuestos para los gastos federales.
5.2) Los asuntos laborales y penales serán de jurisdicción federal. No obstante, los estados podrán elaborar leyes acorde a sus necesidades, pero de forma complementaria y alcance estatal.
5.3) Los asuntos ligados a los recursos naturales, mineros y aguas, serán de competencia estatal. Cada estado administra sus recursos naturales de acuerdo a sus necesidades. El federal solamente podrá hacer regulaciones “marco”.
5.4) Responsabilidades compartidas y/o delegadas: Servicios sociales (Vivienda, pensiones, salud, etc.), infraestructuras a nivel regional. Empresas públicas creadas por cada estado. Agencia de impuestos para los gastos de cada estado.
5.5) Policías serán estatales, en caso que algún estado decida crearlas.
6) El nombre del sujeto federal es “Estado de Valle Central” o “Estado del Valle Central”.
7) El Estado para efectos de administración está dividida en Provincias. Cada provincia contará con un Delegado Estatal y/o un Delegado Federal.
8) Políticamente el Estado está dividido en Comunas, las que cuentan con autonomía y autogobierno. Las normas u ordenanzas emanadas del Gobierno Municipal, no podrán contradecir la Constitución Estatal y tampoco la Constitución Federal.
Proyecto de Ley:
Capítulo primero: Disposiciones preliminares
Artículo 1: El pueblo del Valle Central declara por medio de esta Constitución Estatal, que todos los seres humanos nacen libres, iguales e independientes, y poseen derechos inherentes a su calidad humana. Cada ser humano es responsable final de su destino, pero al mismo tiempo, en su calidad de ente social, es la sociedad la responsable de velar por la realización exitosa de todos sus miembros.
La responsabilidad de la sociedad, a través del Estado, sea nivel federal o estatal, es asegurar el respeto de dichos derechos y libertades, así como velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades necesarios para ello. Declaramos que el objetivo final de la sociedad es asegurar la felicidad y el bienestar material, físico y espiritual de todos los habitantes de nuestro estado. Del mismo modo, el Estado debe facilitar a los entes sociales su contribución al logro de estos supremos objetivos.
Asimismo, es responsabilidad del Estado en su conjunto asegurar un ambiente limpio y seguro para sus habitantes y generaciones futuras.
Por lo anterior, declaramos que el estado de Valle Central se hace parte de la Carta de Derechos y Deberes establecida en la Constitución Federal, la Declaración Universal de Derechos del Hombre, del Niño y todos los tratados internacionales referentes a la materia firmados por el Estado de Chile.
Artículo 1.1: El nombre oficial de nuestro territorio es “Estado de Valle Central”.
Artículo 2: El Estado de Valle Central es soberano en las competencias que la Constitución Federal ha delegado en este, ya sea por mención o por omisión. El Estado de Valle Central forma parte del territorio de la República Federal de Chile y está sujeto a la Constitución Federal y Leyes Federales.
No obstante lo anterior, el Estado de Valle Central no renuncia a negociar con el Gobierno Federal su derecho a legislar sobre materias que estime sean de su competencia.
Nosotros, el pueblo del Valle Central, declaramos ser una República Autónoma federada de forma indisoluble e indiscutible a la República Federal de Chile.
Sin embargo, declaramos que, en el caso que el Gobierno Central deshonre de forma alevosa sus responsabilidades y deberes constitucionales, nos reservamos el derecho a mantener nuestra autonomía y suspender los lazos de forma temporal con dicho Gobierno, hasta que la normalidad constitucional sea restablecida. Del mismo modo, el Estado no reconocerá a ningún Gobierno Federal formado al margen de la Constitución y Leyes Federales. Dicha suspensión no altera nuestra permanencia indisoluble en la Federación.
Nosotros cedemos al Federal nuestro derecho a mantener una milicia bajo las normas y leyes constitucionales que aceptamos y honramos. Dicha concesión se entenderá suspendida en los casos previstos en el párrafo anterior.
Artículo 2.1: El Estado de Valle Central se declara solidario con todos los estados federados de Chile, y participará de forma activa en todos los temas que sean de interés nacional.
Mantendremos las mejores relaciones y cooperaremos con todos los entes federados del país.
Artículo 3: El Estado de Valle Central se declara democrático, republicano, respetuoso del Estado de Derecho, solidario, responsable de la igualdad legal y política de sus habitantes a pesar de sus diferencias, respetuosa del medio ambiente y pluralista. La base de su soberanía es el pueblo, que expresa dicha autoridad de forma directa o indirecta, por medio del voto libre y secreto y la participación ciudadana.
Para ejercer el derecho a voto bastará con ser ciudadano chileno en derecho pleno y residir en el territorio del Estado de Valle Central al momento del sufragio.
Artículo 3.1: La elección de autoridades electas se realizará en votaciones libres y secretas. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho a quien desee ejercerlo.
Artículo 3.2. Se realizarán plebiscitos en el caso que sea necesario consultar directamente a la población sobre temas de su interés o someter a voto popular leyes o reglamentos directamente.
Artículo 3.3: Los ciudadanos residentes en el Estado tienen el derecho de solicitar al Parlamento estatal la discusión de proyectos de ley de su interés, de solicitar al Ejecutivo estatal el llamado a referendos sobre temas que estime necesarios y solicitar a los Alcaldes llamar a plebiscitos comunales sobre materias de su incumbencia.
Para ejercer estos derechos, un grupo de ciudadanos o una Organización Social reconocida debe reunir un mínimo de firmas que representen un monto significativo del territorio que debería verse afectado por esta consulta. Una vez reunido y validado el quórum de firmas y enviado al Parlamento, el Ejecutivo o la Municipalidad, éste derecho se considerará vinculante.
El quórum de firmas deberá ser equivalente al 2% de la población estatal o comunal al momento de iniciar el proceso de recolección, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas a esa fecha.
i) Si se trata de un proyecto de ley, el Parlamento deberá comenzar la discusión de éste en los 30 días siguientes a su recibo.
ii) Si se trata de una consulta ciudadana de carácter estatal, o una ley que requiera la aprobación directa del pueblo en referéndum, el Jefe del Ejecutivo deberá llamar a plebiscito en conjunto con la siguiente elección parlamentaria, a menos que la solicitud sea considerada de urgencia, en cuyo caso, el plebiscito deberá llevarse a cabo en los próximos 60 días.
iii) Si se trata de una consulta de carácter comunal, el Alcalde deberá llamar a plebiscito comunal dentro de 60 días a su recibo.
Artículo 3.4: Las Organizaciones Sociales son reconocidas como una forma de participación ciudadana en el proceso político del estado, gozan de protección legal y el Gobierno Estatal en su conjunto debe mantener relaciones y diálogo permanente con ellas.
Artículo 4: Los Recursos Naturales del Estado, sean mineros, pesqueros, acuíferos, forestales, hídricos, solar, eólico, siendo esta lista no exhaustiva, son fundamentales para el desarrollo económico y social del Estado. Una ley especial regulará su uso y preservación.
Todos los recursos subyacentes en el subsuelo del territorio pertenecen al Fisco Estatal y sólo podrán ser explotados con permiso de éste. En ningún caso se podrá ceder el dominio de estos recursos, que serán fiscales a perpetuidad.
Los cursos de agua, incluyendo los subterráneos, manantiales, napas, y acuíferos tendrán el mismo carácter de los indicados en el párrafo anterior. Los derechos de uso deberán ser regulados por una ley especial. En ningún caso un particular podrá arrogarse derechos sobre el agua que puedan impedir el derecho al uso de ella por otro.
Los terrenos y bienes raíces, así como cualquier bien mueble adherido a ellos, no adjudicados por un particular a la fecha de promulgación de esta Constitución, pertenecerán al Fisco estatal. Se incluyen aquellos con reclamaciones pendientes no zanjadas por la justicia. Del mismo modo, los parques nacionales y reservas naturales dentro del territorio son de propiedad fiscal estatal.
Artículo 5: La Moneda y la Política Monetaria del estado está sujeta a las competencias del Gobierno Federal en estas materias. No obstante, el Estado tiene el derecho a administrar su política de incentivos en base a sus necesidades, sobre las instituciones financieras establecidas en su territorio.
Artículo 6: La lengua oficial del estado es el castellano. El Estado tiene la obligación de la promoción y enseñanza de esta lengua para todos los habitantes del territorio. El Estado se declara respetuosa de las minorías étnicas y culturales que habiten en su territorio y realizará los mejores esfuerzos para su integración al resto de la población.
Artículo 7: La Capital Estatal tendrá asiento sobre el territorio de la Comuna de Teno. Las sedes y oficinas del Parlamento, Corte Suprema Estatal, Gobierno Estatal y Ministerios deberán construirse dentro de sus límites.
Dado lo anterior, cualquier reclamación de otras comunas para albergar la capitalidad se declaran nulas. Del mismo modo, ninguna otra comuna podrá absorber el territorio de la Comuna de Teno para obtener el estatus de Capital.
Artículo 8: El Estado Estatal estará constituido de un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial. Ningún miembro de un poder podrá tener funciones en otro, a excepción del Primer Ministro Estatal.
Las elecciones generales de parlamentarios y gobernador deberán realizarse en conjunto.
Artículo 8.1: El Estado delega las funciones de Policía Judicial y Federal en la Policía de Investigaciones de Chile. Las funciones de seguridad pública recaerán en Carabineros de Chile. Sin embargo, el Estado de Valle Central no renuncia a su derecho a organizar sus propias policías de alcance estatal, y deja libre a las municipalidades, que quieran hacerlo, de organizar sus propias Policías Locales.
Todas las policías que funcionen dentro del territorio estatal dependen del Ministerio Federal encargado de la Seguridad Pública y/o el Ministerio Estatal encargado de la Seguridad Pública en sus respectivas jurisdicciones. Con excepción de Gendarmería de Chile quien dependerá del Ministerio Federal encargado de Justicia.
Artículo 8.2: El Estado de Valle Central contará con una fuerza paramilitar, que estará enmarcada dentro de la Guardia Nacional. Su función será la ayuda a la sociedad civil en caso de calamidad pública, la formación de base de los conscriptos en cumplimiento de su servicio militar y apoyo al Ejército de Chile en caso de amenaza externa.
Su línea de mando terminará en el Gobernador estatal, y solo podrá ser llamada por el
Presidente de la República para formar parte del Ejército de Chile como reserva, en caso de guerra externa o lo establezca la Constitución Federal.
Este cuerpo armado estará regulado según la Constitución Federal como la Guardia
Nacional. Su mantenimiento, financiamiento y abastecimiento será de responsabilidad
compartida entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal, y en ningún caso su existencia será contraria a lo mencionado en el párrafo final del Artículo 2.
Artículo 9: No obstante la sujeción del Estado de Valle Central a la Carta de Derechos y Deberes federal, recalcamos nuestra competencia en los siguientes puntos, en su promoción, defensa y preservación, siendo esta lista no exhaustiva, para todos los habitantes del Estado.
i) Igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres.
ii) Igualdad legal de todos los habitantes sin distinción de sus preferencias políticas, religiosas, sexuales, étnicas o lengua, o cualquier característica que pueda diferenciar a una persona de otra.
iii) Defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
iv) Derecho a vivir en un medioambiente limpio y saludable para todos los habitantes.
v) Derecho a reunirse pacíficamente, sin previo aviso y sin armas.
vi) Derecho y protección de la vida privada y a la honra de todos los habitantes.
vii) Derecho y promoción de un sistema de salud básico universal y gratuito.
viii) Derecho y promoción de un sistema educativo universal, gratuito y de calidad.
ix) Derecho a la libre asociación, sea para actividades comerciales, económicas, sociales, culturales, deportivas o religiosas.
x) Derecho a la propiedad privada de sus habitantes.
xi) Derecho a la propiedad pública que pueda ser utilizada sin restricciones para todos.
xii) Derecho y promoción de una sociedad segura y libre de crimen, y a la protección por parte del Estado de cualquier persona que se sienta en peligro.
xiii) Derecho a un juicio justo, público y a la presunción de inocencia.
Artículo 10: El Estado de Valle Central se define como un Estado Laico, sin exclusividad de ninguna confesión religiosa sobre otra.
Por lo anterior, aseguramos y promovemos la más amplia libertad de religión, la libertad de no profesar una creencia, y la libertad de pensamiento y libre albedrío como bases fundamentales de una sociedad democrática y tolerante.
Por lo anterior, ninguna persona podrá agredir o deshonrar a otra basado en sus opiniones o creencias.
Capítulo 2: Parlamento estatal
Artículo 11: El poder legislativo será ejercido por un parlamento unicameral, con asiento en la Capital Estatal.
Artículo 12: El territorio será dividido en 10 distritos electorales que elegirán a un diputado por cada 50.000 habitantes. Dicha asignación se realizará por múltiplos enteros sin aproximación, según los datos vigentes del Instituto Nacional de Estadísticas el año anterior a las elecciones parlamentarias estatales.
Artículo 13: El mandato de los diputados será de cuatro años, con la posibilidad de ser elegidos sólo dos veces durante su vida, sea en períodos siguientes o subsiguientes. La elección de los diputados será por las primeras mayorías obtenidas en su distrito, hasta agotar los cupos asignados.
Artículo 14: Los requisitos para ser diputado son: ser mayor de edad, residir en el Estado los últimos cuatro años previos a la elección, ser ciudadano chileno en derechos plenos, no tener penas aflictivas pendientes y haber finalizado sus estudios secundarios al momento de su inscripción como candidato.
Artículo 15: Serán materias de ley todas aquellas materias delegadas por la Constitución Federal en el Estado, sea por mención u omisión. Sin embargo, se establece especial relevancia, sin ser una lista exhaustiva:
El presupuesto estatal anual.
La creación, eliminación o modificación de tributos estatales.
La creación de empresas públicas pertenecientes al Fisco Estatal.
Leyes referidas a los recursos naturales del estado.
Creación o eliminación de cargos públicos estatales.
Leyes de incentivos industriales y comerciales.
Educación y salud pública, pensiones y servicios sociales.
Artículo 15.1: El Parlamento tiene la misión de vigilar al gobierno, y podrá exigir y solicitar cuentas al Jefe de Gobierno o Primer Ministro estatal. Podrá citar a declarar a los ministros del gabinete.
El Parlamento puede solicitar la destitución de un miembro del gabinete por voto en cámara por mayoría simple.
Si el Parlamento pleno estima que el Gobierno Estatal no ha cumplido con su programa o ha faltado a sus deberes constitucionales, puede solicitar un voto de censura. Para ser aprobado, dicho voto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del 50% más un voto del total de diputados en función.
Artículo 16: Los diputados formarán comisiones sobre las diversas materias a discutir, que serán multipartidistas y de composición impar. Asimismo, deberán establecer un reglamento interno de conducta y funcionamiento. Asimismo, deberán designar una Junta directiva para llevar las sesiones parlamentarias, contará al menos con un Presidente, un Tesorero y un Secretario.
Artículo 17: Un proyecto de ley podrá ser ingresado por cualquier diputado en su comisión correspondiente, que deberá ser aprobado en dicha comisión por mayoría simple para pasar a su discusión en cámara. Si el proyecto es rechazado en comisión, no podrá ser repuesto en ella en los 180 días siguientes.
Una vez en cámara, podrá ser votado inmediatamente o discutido, previa consulta del Presidente del Parlamento.
Si es votado inmediatamente y rechazado, volverá a su comisión original con las indicaciones de los parlamentarios que votaron en contra. Podrá ser repuesto en cámara una vez aprobado nuevamente por mayoría simple en su comisión.
Si es discutido en cámara y posteriormente rechazado, podrá ser repuesto en cualquier momento para discusión o aprobación.
Para que un proyecto de ley sea aprobado, requiere solamente mayoría simple en cámara.
Una vez aprobado el proyecto de ley, será enviado al Primer Ministro estatal para su revisión. Si éste lo aprueba sin objeciones pasará directamente al Jefe de Estado o Gobernador para su promulgación. Si el Primer Ministro estatal estima que es necesario hacer correcciones, podrá devolverlo a la cámara solamente una vez para su discusión. Si el Parlamento lo aprueba, con o sin las indicaciones del Primer Ministro estatal, éste no podrá devolverlo nuevamente y deberá entregarlo al Gobernador para su promulgación.
Si el Gobernador tiene dudas respecto a la constitucionalidad del proyecto de ley, podrá consultar a la Corte Suprema Estatal al respecto, cuyo veredicto será definitivo. Si se estima que hay alguna parte de dicho proyecto que viole la Constitución federal o estatal, será reenviado a la cámara para su corrección. Una vez corregido, pasará directamente al Gobernador para su promulgación. El Gobernador no podrá demorar su promulgación o paso a la Corte Suprema Estatal más de 15 días calendario desde su recepción.
Una vez promulgada, deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, en su siguiente emisión. Una ley se entenderá en vigencia una vez publicada en dicho Boletín.
Si una ley es publicada en el Boletín, y el Gobierno Federal estima que un artículo viola algún precepto de la Constitución Federal, podrá consultar a la Corte Suprema Federal para pronunciarse al respecto. Su veredicto será definitivo e inapelable.
Capítulo 3: Gobierno ejecutivo estatal
Artículo 18: El poder ejecutivo estatal será presidido por el Gobernador quien actuará como Jefe de Estado y por el Primer Ministro estatal, quien será el Jefe de Gobierno. Junto a ellos habrá un gabinete de ministros designados de común acuerdo que los asistirán en sus respectivas carteras. El asiento del gobierno estará en la Capital estatal.
Artículo 19: El Gobernador será electo por cuatro años por sufragio directo y proclamado tras obtener la mayoría absoluta simple de los votos válidamente emitidos. Su elección deberá coincidir con la elección de diputados. Podrá reelegirse al cargo solamente una vez, consecutiva a su primer mandato. Si el gobierno es depuesto antes de finalizar, este período se considerará como completo para efectos de postular una eventual reelección.
Para poder postularse a Gobernador, el candidato deberá tener la ciudadanía chilena en plenos derechos, haber residido los últimos diez años en el Estado, no tener penas aflictivas vigentes, ser mayor de 32 años al momento de la elección, y tener aprobada la enseñanza secundaria al momento de depositar su candidatura.
Artículo 20: Serán funciones y atribuciones del Gobernador:
1) Aprobar y nombrar a los ministros del gabinete estatal.
2) Proclamar al Primer Ministro estatal.
3) Preparar el presupuesto anual del Estado y entregarlo al Primer Ministro estatal para du despacho al Parlamento.
4) Solicitar urgencia a los proyectos de ley.
5) Velar por el cobro de impuestos para el funcionamiento del Estado.
6) El Ministro de Hacienda será designado por él y será de su exclusiva confianza. Asimismo, la creación o supresión de nuevos tributos es de su entera potestad.
7) Nombrar a los distintos funcionarios de la administración pública.
8) En su calidad de Jefe del Estado estatal, llevará a cabo las relaciones políticas y negociaciones con el Gobierno Federal y con las otros estados y entes federales, siendo el único interlocutor válido.
9) Presidir las reuniones de gabinete.
10) Convocar plebiscitos, por cuenta propia o por solicitud de la ciudadanía.
11) Mantener el orden y seguridad pública en coordinación con las municipalidades.
12) Destituir al Primer Ministro estatal y convocar a nuevas elecciones generales, sólo en caso de un voto de censura del parlamento. Será su último acto público y podrá postularse nuevamente al cargo, si se lo permite el artículo 19.
Artículo 21: El Primer Ministro Estatal deberá ser un diputado electo, perteneciente al partido o coalición que haya obtenido la mayoría del parlamento. Deberá ser proclamado una vez que el recuento final de votos esté validado por la junta electoral. Su designación será materia exclusiva de su partido o coalición.
Artículo 22: Serán funciones y atribuciones del Primer Ministro estatal:
1) Proponer al Gobernador los ministros del gabinete estatal.
2) Destituir a los ministros sin consulta al Gobernador.
3) Revisar el proyecto de presupuesto anual y enviarlo al Parlamento como proyecto de ley.
4) Abrir y cerrar el período legislativo, así como ampliarlo. También puede convocar ses
iones extraordinarias.
5) Presentar proyectos de ley ante el parlamento, excepto aquellos referidos a creación, modificación y supresión de tributos.
6) Presentar proyectos de ley para crear, modificar, eliminar o fusionar ministerios.
7) Presentar modificaciones a esta Constitución ante Parlamento estatal.
8) Supervisar el funcionamiento diario del gobierno y hacerse responsable de él frente al Parlamento estatal.
Artículo 23: El gabinete deberá reunirse al menos semanalmente. El gobierno deberá dar cuenta pública de sus actos al menos una vez al año. El Gobernador será el interlocutor ante el pueblo.
Artículo 24: Si el Gobernador y el Primer Ministro estatal no acuerdan un gabinete dentro del los 30 días calendario posteriores a la proclamación del Primer Ministro, el Gobernador podrá designar un gabinete sin consultar al Primer Ministro estatal, sin perjuicio de que puedan ser destituidos de acuerdo al artículo 15.1.
Capítulo 4: Poder judicial estatal
Artículo 25: Habrá una Corte Suprema Estatal que ejercerá el poder judicial del estado.
Sus atribuciones estarán limitadas por esta constitución y las leyes estatales y las que la Constitución Federal delegue en los estados. Los miembros de la Corte serán 7, y su presidente será el de mayor antigüedad. Su asiento estará en la Capital estatal.
Una ley especial determinará la organización de los distintos juzgados del poder judicial estatal.
Artículo 26: Los miembros de la Corte Suprema estatal serán llamados ministros, y serán electos mediante acuerdo entre el Primer Ministro estatal y el parlamento.
El Primer Ministro estatal propondrá una terna que deberá ser aprobada por el Parlamento en mayoría simple en cámara.
Artículo 27: Los ministros durarán 10 años en su cargo y serán renovados a intervalos de dos años, en la medida que sus períodos vayan terminando. Un ministro elegido para un período no podrá ser reelecto.
Capítulo 5: Municipalidades
Artículo 28: Las municipalidades del Estado serán autónomas y autogestionadas. Una ley de rentas y funcionamiento orgánico deberá ser discutida y promulgada.
Artículo 29: Las funciones de seguridad pública, sea el servicio de policía local y bomberos, dependerán de los Alcaldes. Lo anterior sin perjuicio de las labores de coordinación que tenga el Gobierno estatal.
Artículo 30: El Gobierno estatal no podrá intervenir en las municipalidades. Solamente podrán acordar los fondos públicos requeridos para su funcionamiento.
Capítulo 6: Contraloría estatal
Artículo 31: El Estado de Valle Central se dotará de una Contraloría, que será un Órgano estatal con autonomía constitucional. Su función será controlar la legalidad de los actos de la Administración estatal y resguardará el correcto uso de los fondos públicos.
La labor de la Contraloría será eminentemente fiscalizadora, destinada a cautelar el principio de legalidad, por lo que verificará que los órganos de la Administración del Estado estatal actúen dentro del ámbito de sus atribuciones con sujeción a los procedimientos que la ley contempla y utilizando los recursos públicos eficiente y eficazmente. Sus auditorías serán de carácter jurídico, contable y financiero.
Artículo 32: El Contralor estatal será designado por el Gobernador, en base a una terna propuesta por el Primer Ministro estatal. Deberá ser ratificado por votación de la
mayoría de diputados en función en el Parlamento estatal.
El Contralor permanecerá ocho años en su cargo, sin derecho a reelección.
Capítulo 7: Reforma a la Constitución
Artículo 33: Será potestad exclusiva del Primer Ministro estatal presentar proyectos de reforma constitucional al Parlamento estatal.
Artículo 34: Sólo podrá presentarse un proyecto de reforma por período parlamentario. Entrarán en la comisión correspondiente y seguirán el proceso legislativo normal.
Artículo 35: Si un proyecto de reforma tiene los alcances de un cambio de Constitución, deberá ser sometida a plebiscito ante el pueblo. Será el Primer Ministro estatal quien presente la idea de cambio de Constitución ante el Parlamento estatal, quienes deberán aprobar la idea de legislar. Dicha aprobación deberá ser por mayoría absoluta de los miembro electos.
Si la idea es aprobada, una Asamblea Constituyente deberá elegirse con una composición y elección similar al Parlamento estatal, y será la encargada de redactar el proyecto de nueva constitución y aprobarlo por mayoría absoluta antes de someterlo a plebiscito estatal.
Artículos transitorios
Artículo T1: En tanto el Estado no se dote de una ley de elecciones propia, los distritos electorales corresponderán a las actuales provincias.
Artículo T2: En tanto el Estado no se dote de códigos, leyes y reglamentos propios, seguirán en vigencia las leyes de la República de Chile.
Artículo T3: Mientras las obras de construcción ligadas a la nueva capital estatal no sean terminadas, no habrá una capital transitoria. Cualquier sede elegida será considerada temporal y en ningún caso una ciudad en particular podrá reclamar derechos de facto a posteriori.
Artículo T4: Mientras no se organice una junta estatal de elecciones, dicha responsabilidad recaerá en el Servicio Electoral de Chile.
Artículo T5: Mientras el Estado no organice su propio sistema judicial, seguirá en vigor el sistema de Juzgados, Tribunales y Cortes heredado de la República de Chile.
Artículo T6: Los estados de excepción constitucional seguirán definidos como lo establece la Constitución Federal. El Gobernador podrá convocarlos dentro del territorio del Estado, esto puede ser, en una o varias comunas, una o varias provincias, o en todo el territorio del Estado.
v1.1.2
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Que piensan hacer con todas las escrituras y derechos de propiedad de las personas en las que están las direcciones inscritas como región, ciudad y comunas? No será una estupidez muy grande hacer un cambio como ese? No entiendo el beneficio.
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Chile se enfrenta ante la necesidad de refundar la República y si intenta dar un salto cualitativo en lo Constitucional tiene también que asumir un cambio fundamental en sus leyes e intsituciones. El problema que plantea Osvaldo es de carácter administrativo burocrático y que debe ser regulado de acuerdo a nuevas leyes e implementado por una nueva institucionalidad.
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