En Proyecto Constitucional Federal, se propone como forma de gobierno el sistema Semipresidencial, a continuación presentamos el procedimiento para elegir al Jefe de Gobierno o Primer Ministro, quien comparte equitativamente el Poder Ejecutivo Federal con el Presidente de la República o Jefe de Estado.

1. Después de cada renovación de la Cámara de Diputados y el Senado, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Presidente de la República, previa consulta con los representantes designados por los partidos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente de la Cámara, propondrá un candidato a Jefe de Gobierno o Primer Ministro.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante la Cámara de Diputados y el Senado el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Congreso Nacional.
3. Si la Cámara de Diputados y el Senado, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Presidente de la República lo nombrará Jefe de Gobierno o Primer Ministro. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple en ambas cámaras.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso Nacional, el Presidente de la República disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente de la Cámara de Diputados.
Esta propuesta está inspirada en el procedimiento de designación del Presidente del Gobierno de España, la que pueden revisar en enlace que se muestra a continuación.
Enlace: https://goo.gl/1rAsNJ