La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Poder Legislativo del Estado Autónomo de Buenos Aires, por tanto es uno de los poderes en la vida institucional de la ciudad. Tiene la función de debatir y sancionar los instrumentos legales, que dan marco jurídico a la sociedad, sancionando normas, leyes, resoluciones y declaraciones de aplicación en el ámbito del estado mencionado.
Su producción jurídica es amplia e indeterminable en su contenido y extensión, abarcando todos los aspectos posibles de ser objeto de regulación o de encuadramiento legal en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, en el ámbito de esta Jurisdicción, se brinda asistencia a los legisladores, sus asesores y al público en general, en cuanto a información acerca de la legislación municipal y normativa vigente desde el área del Centro de Documentación (Cedom) denominado actualmente Dirección General de Información y Archivo legislativo, que incluye a la Hemeroteca y la Biblioteca.
El poder legislativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) es ejercido por la Legislatura. Este órgano de gobierno de la CABA es, por imperativo constitucional, quien dicta las leyes, resoluciones y declaraciones necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución de la Nación Argentina y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En atención al origen representativo y proporcional de su conformación, no resulta exagerado afirmar que es el órgano del gobierno autónomo donde más cabalmente se refleja la voluntad del pueblo porteño.
Por otro lado, y teniendo en cuenta el diseño institucional de frenos y contrapesos que constituyen el eje del sistema republicano, no debe dejar de mencionarse el importante papel del poder legislativo en dos cuestiones fundamentales:
*la participación activa en el sistema de control interpoder
*la concurrencia necesaria con otros órganos
La Legislatura Porteña utiliza la lógica unicameral de 60 (sesenta) diputados, elegidos por voto directo no acumulativo según los artículos 68.° y 69.º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Cada diputado dura cuatro años en sus funciones, y la Legislatura se renueva por mitades cada 2 (dos) años.
Su sede se emplaza entre las calles Hipólito Yrigoyen, Diagonal Julio A. Roca y Perú, conformado un triángulo de grandes dimensiones cuya compacta volumetría exterior se ajusta a los límites del terreno y sólo se distingue del resto de tejido urbano por la torre del reloj, el cual corona el Palacio Ayerza, más conocido como Palacio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Los diputados forman y presiden diferentes Comisiones, encargadas de tratar previamente, según su competencia, cada proyecto de Ley que ingresa a la Legislatura. Al igual que en la mayoría de los cuerpos legislativos, los representantes se agrupan en bloques políticos sobre la base de lineamientos partidarios, programáticos e ideológicos para mantener criterios y estrategias políticas homogéneas. Sin embargo, existen bloques unipersonales, formados por diputados de partidos que sólo obtuvieron una banca o por diputados que abandonaron un bloque por diferencias de alguna índole.
La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates y sólo tiene poder de voto en caso de empate. Los vicepresidentes son elegidos durante las sesiones preparatorias por la simple pluralidad de votos de la Legislatura, y duran en sus cargos un año con posibilidad de reelección, de acuerdo al Reglamento Interno del Cuerpo. Los secretarios son designados en la primera sesión por la mayoría simple de los diputados presentes, y dependen directamente del Vicepresidente 1.
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