Una propuesta para el proceso constituyente

La discusión constitucional se está transformando progresivamente en un diálogo de sordos: la sociedad civil por un lado, el Congreso Nacional por otro y el gobierno por el suyo propio. Ante un momento histórico trascendental para la historia de un país, preocupa que el diálogo sea sustituido por eslóganes vacíos y acusaciones cruzadas. Entre tanto griterío sordo, quisiera aportar con una propuesta de estándares para el proceso constituyente.

constitucion

Es fundamental que la institucionalidad vigente, luego de escuchar a la ciudadanía que representa, dé cauce formal a este proceso. Es incomprensible que un gobierno democrático no escuche a la ciudadanía, tal como sería insostenible un proceso constituyente informal. A pesar de la cultura política híper presidencialista, el Congreso se encuentra en la mejor posición institucional para representar la diversidad política de la ciudadanía (aunque no en su conformación actual). Por ello, la apertura del proceso debe ser por una ley que luego de un proceso deliberativo, convoque al constituyente originario.

Lo ideal es que dicha ley regule la elección democrática de un cuerpo colegiado, por sufragio universal, con el solo mandato de redactar una nueva Constitución y por un plazo determinado. Para estos efectos, el piso mínimo debiera ser el estándar que actualmente establece la ley electoral, que reemplaza al binominal. El número de integrantes debe garantizar la representación política de la población, a la vez que facilitar las labores propiamente constituyentes. La elección se regirá por las reglas generales aplicables a votaciones populares y escrutinios, especialmente en materia de financiamiento, transparencia y fiscalización electoral.

Esa misma ley electoral debe contemplar reglas que compensen a los grupos sociales cuya una participación política de desventaja. A partir de lo que ya reconoce el ordenamiento jurídico, este órgano debe contemplar cuotas electorales en razón de género y para los pueblos originarios. La ley deberá fijar un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, estableciendo plazos para la renuncia anticipada de los funcionarios públicos que quieran presentarse a las elecciones. Asimismo, deberá inhabilitarlos para el ejercicio de ciertos cargos públicos, tanto durante el ejercicio de su mandato constituyente, como en un período posterior al término de sus funciones. Ello evitaría que el carácter constituyente del proceso se diluya por la superposición de los intereses de los llamados incumbentes.

Respecto a su funcionamiento, la propia ley deberá establecer los criterios, por ejemplo, para dividir el trabajo en comisiones. En cuanto a los quórum para sus votaciones internas, la regla debe ser la mayoría absoluta, para el pleno y las comisiones. Si se exigiera menos, se perjudica a los opositores; si se exige más, a quienes lo respaldan. Lo propio desde la igualdad: si todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos políticos, para tener las mismas oportunidades de influir, toda opinión política debe ser pesada como igual.

La referida ley deberá fijar parámetros o criterios que garanticen una suficiente participación de la ciudadanía durante el proceso de deliberación. Dado que el mandato tendrá por único objetivo la redacción de un proyecto de nueva Constitución, durante el período en que sesione, seguirán en plenas funciones todas las instituciones y organismos públicos permanentes. Una vez cumplido su mandato, se disolverá por el solo ministerio de la ley, siendo esta una de sus principales notas identitarias.

El proceso constituyente debe cerrar consultando a la ciudadanía sobre el proyecto de Constitución, explicitando los efectos jurídicos de los eventuales resultados de este referéndum. Se trata de una etapa fundamental para validar los contenidos del nuevo texto, que permitirá dotar de plena legitimidad tanto al procedimiento como a sus resultados.

La convocatoria a este referéndum ratificatorio debe acompañarse de una amplia campaña de difusión del nuevo texto, que permita explicar sus principales características, los cambios respecto de la institucionalidad actual, sus fortalezas y debilidades. Este proceso debe ser complementado con instancias públicas de discusión sobre el nuevo texto, donde defensores y detractores puedan hacer públicas sus diferencias, utilizando los medios de comunicación social. Solo así el pueblo podrá decidir libre y de manera informada sobre el contenido de su nuevo pacto político constitutivo.

Link:http://goo.gl/MPRbdW

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