Proyecto de Constitución de la Provincia del Valle Central

El estado de Valle Central (VC), corresponde a la unión de las siguiente provincias: Cachapoal, Cardenal Caro, Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Cauquenes y Ñuble, es uno de los nueve estados federados de nuestra propuesta de Constitución Federal para Chile. En el siguiente texto, se debe entender la palabra «Provincia» como Entidad Federativa o Entidad Subnacional o Estado Federado.

Piedra de la Iglesia en Constitución
Piedra de la Iglesia en Constitución

Proyecto de Constitución de la Provincia del Valle Central

(*) Premisas: este proyecto es teórico, y parte de los siguientes supuestos:

1) Chile es una federación con su constitución federal ya promulgada
2) Mientras las provincias no emitan sus propias leyes, las leyes y códigos de la República
siguen vigentes en todo el territorio nacional como leyes federales
3) El territorio de la Provincia corresponde a las regiones del Maule y O’Higgins más la
provincia de Ñuble.
4) Existe un fondo nacional para equilibrar los presupuestos de provincias deficitarias
5) La repartición de poderes federal/provincial es la siguiente
5.1) Federal: mantiene los servicios y responsabilidades inherentes a un país: Defensa,
fronteras, relaciones exteriores, aduanas, policía judicial (PDI), Policía Nacional
(Carabineros), infraestructuras a nivel nacional,etc. Las empresas públicas al momento
de la federación pasan al federal pero con directorios que incluyen a todos. Agencia de
Impuestos para los gastos federales.
5.2) Los asuntos laborales y penales serán de jurisdicción federal. Nos obstante, las
provincias podrán adjuntar leyes acorde a sus necesidades, pero de forma
complementaria y alcance local.
5.3) Los asuntos ligados a los recursos naturales, mineros y aguas, serán de
competencia provincial. Cada provincia administrará sus recursos naturales de acuerdo
a sus necesidades. El federal solamente podrá hacer regulaciones “marco”.
5.4) Responsabilidades compartidas y/o delegadas: Servicios sociales (Vivienda,
pensiones, salud…), infraestructuras a nivel regional. Empresas públicas creadas por
cada provincia. Agencia de impuestos para los gastos de cada provincia.
5.5) Policías son provinciales, en caso que una provincia decida crearlas.
6) El nombre del sujeto federal es “Provincia del Valle Central”. Equivale a un estado federado.
7) Esta Provincia está dividida políticamente en Comunas. Si un grupo de comunas se
organiza en un departamento, será una división meramente administrativa, no política.

Proyecto de Ley:

Capítulo primero: Disposiciones preliminares

Artículo 1: El pueblo del Valle Central declara por medio de esta Constitución, que todos los
seres humanos nacen libres, iguales e independientes, y poseen derechos inherentes a su
calidad humana. Cada ser humano es responsable final de su destino, pero al mismo tiempo,
en su calidad de ente social, es la sociedad la responsable de velar por la realización exitosa
de todos sus miembros.

La responsabilidad de la sociedad, a través del Estado, sea nivel federal o provincial, es
asegurar el respeto de dichos derechos y libertades, así como velar el cumplimiento de los
deberes y responsabilidades necesarios para ello. Declaramos que el objetivo final de la
sociedad es asegurar la felicidad y el bienestar material, físico y espiritual de todos los
habitantes de nuestra Provincia. Del mismo modo, el Estado debe facilitar a los entes sociales
su contribución al logro de estos supremos objetivos.
Asimismo, es responsabilidad del Estado en su conjunto por asegurar un ambiente limpio y
seguro para sus habitantes y generaciones futuras.
Por lo anterior, declaramos que la Provincia se hace parte de la Carta de Derechos y Deberes
establecida en la Constitución Federal, la Declaración Universal de Derechos del Hombre, del
Niño y todos los tratados internacionales referentes a la materia firmados por el Estado de
Chile.
Artículo 1.1: El nombre oficial de nuestro territorio es “Provincia del Valle Central”.
Artículo 2: La Provincia del Valle Central es soberana en las competencias que la Constitución
Federal ha delegado en ella, ya sea por mención o por omisión. La Provincia forma parte del
territorio de la República Federal de Chile y sujeto a la Constitución Federal y Leyes Federales.
No obstante lo anterior, la Provincia no renuncia a negociar con el Gobierno Federal su derecho
a legislar sobre materias que estime sean de su competencia.
Nosotros, el pueblo del Valle Central, declaramos ser una República Autónoma federada de
forma indisoluble e indiscutible a la República Federal de Chile.
Sin embargo, declaramos que, en el caso que el Gobierno Central deshonre de forma alevosa
sus responsabilidades y deberes constitucionales, nos reservamos el derecho a mantener
nuestra autonomía y suspender los lazos de forma temporal con dicho Gobierno, hasta que la
normalidad constitucional sea restablecida. Del mismo modo, la Provincia no reconocerá a
ningún Gobierno Federal formado al margen de la Constitución y Leyes Federales. Dicha
suspensión no altera nuestra permanencia indisoluble en la Federación.
Nosotros cedemos al Federal nuestro derecho a mantener una milicia bajo las normas y leyes
constitucionales que aceptamos y honramos. Dicha concesión se entenderá suspendida en los
casos previstos en el párrafo anterior.
Artículo 2.1) La Provincia del Valle Central se declara solidaria con todas las provincias de
Chile, y participará de forma activa en todos los temas que sean de interés nacional.
Mantendremos las mejores relaciones y cooperaremos con todos los entes federados del país.

Las causas o diferencias con otras provincias o con el Gobierno Federal serán oídos por la
Corte Suprema Federal, quien podrá ejercer como árbitro o juez, según corresponda.
Artículo 3: La Provincia del Valle Central se declara democrática, republicana, respetuosa del
Estado de Derecho, solidaria, responsable de la igualdad legal y política de sus habitantes a
pesar de sus diferencias, respetuosa del medio ambiente y pluralista. La base de su soberanía
es el pueblo, que expresa dicha autoridad de forma directa o indirecta, por medio del voto libre
y secreto y la participación ciudadana.
Para ejercer el derecho a voto bastará con ser ciudadano chileno en derecho pleno y residir en
el territorio de la Provincia del Valle Central al momento del sufragio.
Artículo 3.1: La elección de autoridades electas se realizará en votaciones libres y secretas. La
Provincia tiene la obligación de garantizar este derecho a quien desee ejercerlo.
Artículo 3.2. Se realizarán plebiscitos en el caso que sea necesario consultar directamente a la
población sobre temas de su interés o someter a voto popular leyes o reglamentos
directamente.
Artículo 3.3: Los ciudadanos residentes en la Provincia tienen el derecho de solicitar al
Parlamento provincial la discusión de proyectos de ley de su interés, de solicitar al Ejecutivo el
llamado a referendos sobre temas que estime necesarios y solicitar a los Alcaldes llamar a
plebiscitos comunales sobre materias de su incumbencia.
Para ejercer estos derechos, un grupo de ciudadanos o una Organización Social reconocida
debe reunir un mínimo de firmas que representen un monto significativo del territorio que
debería verse afectado por esta consulta. Una vez reunido y validado el quórum de firmas y
enviado al Parlamento, el Ejecutivo o la Municipalidad, éste derecho se considerará vinculante.
El quórum de firmas deberá ser equivalente al 2% de la población provincial o municipal al
momento de iniciar el proceso de recolección, según los datos oficiales del Instituto Nacional de
Estadísticas a esa fecha.
i) Si se trata de un proyecto de ley, el Parlamento deberá comenzar la discusión de éste en los
30 días siguientes a su recibo.
ii) Si se trata de una consulta ciudadana de carácter provincial, o una ley que requiera la
aprobación directa del pueblo en referéndum, el Jefe del Ejecutivo deberá llamar a plebiscito en
conjunto con la siguiente elección parlamentaria, a menos que la solicitud sea considerada de
urgencia, en cuyo caso, el plebiscito deberá llevarse a cabo en los próximos 60 días.
iii) Si se trata de una consulta de carácter municipal, el Alcalde deberá llamar a plebiscito
municipal dentro de 60 días a su recibo.

Artículo 3.4: Las Organizaciones Sociales son reconocidas como una forma de participación
ciudadana en el proceso político de la provincia, gozan de protección legal y el Gobierno
Provincial en su conjunto debe mantener relaciones y diálogo permanente con ellas.
Artículo 4: Los Recursos naturales de la Provincia, sean mineros, pesqueros, acuíferos,
forestales, pesqueros, siendo esta lista no exhaustiva, son fundamentales para el desarrollo
económico y social de la Provincia. Una ley especial regulará su uso y preservación.
Todos los recursos subyacentes en el subsuelo del territorio pertenecen al Fisco Provincial y
sólo podrán ser explotados con permiso de éste. En ningún caso se podrá ceder el dominio de
estos recursos, que serán fiscales a perpetuidad.
Los cursos de agua, incluyendo los subterráneos, manantiales, napas, y acuíferos tendrán el
mismo carácter de los indicados en el párrafo anterior. Los derechos de uso deberán ser
regulados por una ley especial. En ningún caso un particular podrá abrogarse derechos sobre
el agua que puedan impedir el derecho al uso de ella por otro.
Los terrenos y bienes raíces, así como cualquier bien mueble adherido a ellos, no adjudicados
por un particular a la fecha de promulgación de esta Constitución, pertenecerán al Fisco
provincial. Se incluyen aquellos con reclamaciones pendientes no zanjadas por la justicia. Del
mismo modo, los parques nacionales y reservas naturales dentro del territorio son de propiedad
fiscal provincial.
Artículo 5: La Moneda y la Política Monetaria de la provincia está sujeta a las competencias del
Gobierno Federal en estas materias. No obstante, la Provincia tiene el derecho a administrar su
política de incentivos en base a sus necesidades, sobre las instituciones financieras
establecidas en su territorio.
Artículo 6: La lengua oficial de la provincia es el castellano. La Provincia tiene la obligación de
la promoción y enseñanza de esta lengua para todos los habitantes del territorio. La provincia
se declara respetuosa de las minorías étnicas y culturales que habiten en su territorio y
realizará los mejores esfuerzos para su integración al resto de la población.
Artículo 7: La Capital Provincial tendrá asiento sobre el territorio de la Comuna de Teno. Las
sedes y oficinas del Parlamento, Corte Suprema Provincial, Gobierno Provincial y Ministerios
deberán construirse dentro de sus límites.
Dado lo anterior, cualquier reclamación de otras comunas para albergar la capitalidad se
declaran nulas. Del mismo modo, ninguna otra comuna podrá absorber el territorio de la
Comuna de Teno para obtener el estatus de Capital.

Artículo 8: El Estado Provincial estará constituido de un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y
un Poder Judicial. Ningún miembro de un poder podrá tener funciones en otro, a excepción del
Primer Ministro Provincial.
Las elecciones generales de parlamentarios y gobernador deberán realizarse en conjunto.
Artículo 8.1: La Provincia delega las funciones de Policía Judicial y Federal en la Policía de
Investigaciones de Chile.
Las fronteras internacionales estarán a cargo del Gobierno Federal.
Las funciones de seguridad pública recaerán en el Cuerpo de Carabineros de Chile. Sin
embargo, la Provincia no renuncia a su derecho a organizar su propia Policía Provincial, y deja
libre a las municipalidades, que quieran hacerlo, de organizar sus propias Policías Locales.
La seguridad de prisiones y Cortes Judiciales continuará bajo la responsabilidad de
Gendarmería de Chile.
Todas las policías que funcionen dentro del territorio provincial dependerán del Ministerio
Federal de Justicia, Ministerio Federal del Interior, Ministerio de Justicia provincial o Ministerio
del Interior provincial según corresponda, en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8.2: La Provincia contará con una fuerza paramilitar, que estará enmarcada dentro de
la Guardia Nacional. Su función será la ayuda a la sociedad civil en caso de calamidad pública,
la formación de base de los conscriptos en cumplimiento de su servicio militar y apoyo al
Ejército nacional en caso de amenaza externa.
Su línea de mando terminará en el Gobernador provincial, y solo podrá ser llamada por el
Presidente de la República para formar parte del Ejército nacional en caso de guerra externa o
lo establecido en la Constitución Federal.
Este cuerpo armado estará encuadrado según la Constitución Federal bajo la Guardia
Nacional. Su mantenimiento, financiamiento y abastecimiento será de responsabilidad
compartida entre el Gobierno Federal y el Gobierno Provincial, y en ningún caso su existencia
será contraria a lo mencionado en el párrafo final del Artículo 2.
Artículo 9: No obstante la sujeción de la Provincia a la Carta de Derechos y Deberes federal,
recalcamos nuestra competencia en los siguientes puntos, en su promoción, defensa y
preservación, siendo esta lista no exhaustiva, para todos los habitantes de la Provincia.
i) Igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres.

ii) Igualdad legal de todos los habitantes sin distinción de sus preferencias políticas, religiosas,
sexuales, etnicidad o lengua, o cualquier característica que pueda diferenciar a una persona de
otra.
iii) Defensa y promoción de los derechos de los niños.
iv) Derecho a vivir en un medioambiente limpio y saludable para todos los habitantes.
v) Derecho a reunirse pacíficamente, sin previo aviso y sin armas.
vi) Derecho y protección de la vida privada y a la honra de todos los habitantes.
vii) Derecho y promoción de un sistema de salud básico universal y gratuito.
viii) Derecho y promoción de un sistema educativo universal, gratuito y de calidad.
ix) Derecho a la libre asociación, sea para actividades comerciales, económicas, sociales,
culturales, deportivas, políticas o religiosas.
x) Derecho a la propiedad privada de sus habitantes.
xi) Derecho a una propiedad pública que pueda ser utilizada sin restricciones para todos.
xii) Derecho y promoción de una sociedad segura y libre de crimen, y a la protección por parte
del Estado de cualquier persona que se sienta en peligro.
xiii) Derecho a un juicio justo, público y a la presunción de inocencia.
Artículo 10: La Provincia del Valle Central se define como un Estado Laico, sin exclusividad de
ninguna confesión religiosa sobre otra.
Por lo anterior, aseguramos y promovemos la más amplia libertad de religión, la libertad de no
profesar una creencia, y la libertad de pensamiento y libre albedrío como bases fundamentales
de una sociedad democrática y tolerante.
Por lo anterior, ninguna persona podrá agredir o deshonrar a otra basado en sus opiniones o
creencias.

Capitulo 2: Parlamento provincial

Artículo 11: El poder legislativo será ejercido por un parlamento unicameral, con asiento en la
Capital Provincial.
Artículo 12: El territorio será dividido en 10 distritos electorales que elegirán a un diputado por
cada 50.000 habitantes. Dicha asignación se realizará por múltiplos enteros sin aproximación,
según los datos vigentes del Instituto Nacional de Estadísticas el año anterior a las elecciones
parlamentarias provinciales.
Artículo 13: El mandato de los diputados será de cuatro años, con la posibilidad de ser elegidos
sólo dos veces durante su vida, sea en períodos siguientes o subsiguientes. La elección de los
diputados será por las primeras mayorías obtenidas en su distrito, hasta agotar los cupos
asignados.

Artículo 14: Los requisitos para ser diputado son: ser mayor de edad, residir en la Provincia los
últimos cuatro años previos a la elección, ser ciudadano chileno en derechos plenos, no tener
penas aflictivas pendientes y haber finalizado sus estudios secundarios al momento de su
inscripción como candidato.
Artículo 15: Serán materias de ley todas aquellas materias delegadas por la Constitución
Federal en la Provincia, sea por mención u omisión. Sin embargo, se establece especial
relevancia, sin ser una lista exhaustiva:
1) El presupuesto provincial anual.
2) La creación, eliminación o modificación de tributos provinciales.
3) La creación de empresas públicas pertenecientes al Fisco Provincial.
4) Leyes referidas a los recursos naturales de la provincia.
5) Creación o eliminación de cargos públicos provinciales.
6) Leyes de incentivos industriales y comerciales.
7) Educación y salud pública, pensiones y servicios sociales.
Artículo 15.1: El Parlamento tiene la misión de vigilar al gobierno, y podrá exigir y solicitar
cuentas al Primer Ministro provincial. Podrá citar a declarar a los ministros del gabinete.
El Parlamento puede solicitar la destitución de un miembro del gabinete por voto en cámara por
mayoría absoluta de los miembros presentes.
Si el Parlamento pleno estima que el Gobierno Provincial no ha cumplido con su programa o ha
faltado a sus deberes constitucionales, puede solicitar un voto de censura. Para ser aprobado,
dicho voto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del 50% más uno del total de diputados
en función.
Artículo 16: Los diputados formarán comisiones sobre las diversas materias a discutir, que
serán multipartidistas y de composición impar. Asimismo, deberán establecer un reglamento
interno de conducta y funcionamiento. Asimismo, deberán designar una Junta directiva para
llevar las sesiones parlamentarias, contará al menos con un Presidente, un Tesorero y un
Secretario.
Artículo 17: Un proyecto de ley podrá ser ingresado por cualquier diputado en su comisión
correspondiente, que deberá ser aprobado en dicha comisión por mayoría simple para pasar a
su discusión en cámara. Si el proyecto es rechazado en comisión, no podrá ser repuesto en
ella en los 180 días siguientes.
Una vez en cámara, podrá ser votado inmediatamente o discutido, previa consulta del
Presidente del Parlamento.

Si es votado inmediatamente y rechazado, volverá a su comisión original con las indicaciones
de los parlamentarios que votaron en contra. Podrá ser repuesto en cámara una vez aprobado
nuevamente por mayoría simple en su comisión.
Si es discutido en cámara y posteriormente rechazado, podrá ser repuesto en cualquier
momento para discusión o aprobación.
Para que un proyecto de ley sea aprobado, requiere solamente mayoría absoluta en cámara.
Una vez aprobado el proyecto de ley, será enviado al Primer Ministro provincial para su
revisión. Si éste lo .aprueba sin objeciones pasará directamente al Gobernador para su
promulgación. Si el Primer Ministro provincial estima que es necesario hacer correcciones,
podrá devolverlo a la cámara solamente una vez para su discusión. Si el Parlamento lo
aprueba, con o sin las indicaciones del Primer Ministro provincial, éste no podrá devolverlo
nuevamente y deberá entregarlo al Gobernador para su promulgación.
Si el Gobernador tiene dudas respecto a la constitucionalidad del proyecto de ley, podrá
consultar a la Corte Suprema Provincial al respecto, cuyo veredicto será definitivo. Si se estima
que hay alguna parte de dicho proyecto que viole la Constitución federal o provincial, será
reenviado a la cámara para su corrección. Una vez corregido, pasará directamente al
Gobernador para su promulgación. El Gobernador no podrá demorar su promulgación o paso a
la Corte Suprema Provincial más de 15 días calendario desde su recibo.
Una vez promulgada, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en su siguiente
emisión. Una ley se entenderá en vigencia una vez publicada en dicho Boletín.
Si una ley es publicada en el Boletín, y el Gobierno Federal estima que un artículo viola algún
precepto de la Constitución Federal, podrá consultar a la Corte Suprema Federal para
pronunciarse al respecto. Su veredicto será definitivo e inapelable.
Artículo 17.1: El proyecto de ley de presupuesto será anual, propuesto ante la cámara por el
Primer Ministro provincial y pasará a discusión en cámara directamente sin pasar por comisión.

Capítulo 3: Gobierno ejecutivo provincial

Artículo 18: El poder ejecutivo será presidido por el Gobernador quien actuará como Jefe de
Estado provincial y por el Primer Ministro provincial, quien será el Jefe de Gobierno. Junto a
ellos habrá un gabinete de ministros designados de común acuerdo que los asistirán en sus
respectivas carteras. El asiento del gobierno estará en la Capital provincial.
Artículo 19: El Gobernador será electo por cuatro años por sufragio directo y proclamado tras
obtener la mayoría absoluta simple de los votos válidamente emitidos. Su elección deberá
coincidir con la elección de diputados. Podrá reelegirse al cargo solamente una vez,

consecutiva a su primer mandato. Si el gobierno es depuesto antes de finalizar, este período se
considerará como completo para efectos de postular una eventual reelección.
Para poder postularse a Gobernador, el candidato deberá tener la ciudadanía chilena en plenos
derechos, haber residido los últimos diez años en la Provincia, no tener penas aflictivas
vigentes, ser mayor de 32 años al momento de la elección, y tener aprobada la enseñanza
secundaria al momento de depositar su candidatura.
Artículo 20: Serán funciones y atribuciones del Gobernador:
1) Aprobar y nombrar a los ministros del gabinete provincial.
2) Proclamar al Primer Ministro provincial.
3) Preparar el presupuesto anual del Estado Provincial y entregarlo al Primer Ministro
provincial para du despacho al Parlamento.
4) Solicitar urgencia los proyectos de ley.
5) Velar por el cobro de impuestos para el funcionamiento del Estado provincial.
El Ministro de Finanzas será designado por él y será de su exclusiva confianza, no
removible por el Primer Ministro provincial.
Asimismo, los proyectos de ley sobre la creación, modificación o supresión de nuevos
tributos es de su entera potestad.
6) Nombrar a los distintos funcionarios de la administración pública.
7) En su calidad de Jefe del Estado provincial, llevará a cabo las relaciones políticas y
negociaciones con el Gobierno Federal y con las otras provincias y entes federales,
siendo el único interlocutor válido.
8) Presidir las reuniones de gabinete.
9) Convocar plebiscitos, por cuenta propia o por solicitud de la ciudadanía.
10) Mantener el orden y seguridad pública en coordinación con las municipalidades.
11) Declarar los estados de excepción constitucional dentro de la Provincia.
12) Destituir al Primer Ministro provincial y convocar a nuevas elecciones generales, sólo en
caso de un voto de censura del parlamento. Será su último acto público y podrá
postularse nuevamente al cargo, si se lo permite el artículo 19.
Artículo 21: El Primer Ministro Provincial deberá ser un diputado electo, perteneciente al partido
o coalición que haya obtenido la mayoría del parlamento. Deberá ser proclamado una vez que
el recuento final de votos esté validado por la junta electoral. Su designación será materia
exclusiva de su partido o coalición.
Artículo 22: Serán funciones y atribuciones del Primer Ministro provincial:
1) Proponer al presidente los ministros del gabinete provincial.
2) Destituir a los ministros sin consulta del Gobernador.
3) Revisar el proyecto de presupuesto anual y enviarlo al Parlamento como proyecto de
ley.

4) Abrir y cerrar el período legislativo, así como ampliarlo. También puede convocar
sesiones extraordinarias.
5) Presentar proyectos de ley ante el parlamento, excepto aquellos referidos a creación,
modificación y supresión de tributos.
6) Presentar proyectos de ley para crear, modificar, eliminar o fusionar ministerios.
7) Presentar modificaciones a la Constitución ante Parlamento.
8) Supervisar el funcionamiento diario del gobierno y hacerse responsable de él frente al
Parlamento provincial.
Artículo 23: El gabinete deberá reunirse al menos semanalmente. El gobierno deberá dar
cuenta pública de sus actos al menos una vez al año. El Gobernador será el interlocutor ante el
pueblo.
Artículo 24: Si el Gobernador y el Primer Ministro provincial no acuerdan un gabinete dentro del
los 30 días calendario posteriores a la proclamación del Primer Ministro, el Gobernador podrá
designar un gabinete sin consultar al Primer Ministro provincial, sin perjuicio de que puedan ser
destituidos de acuerdo al artículo 15.1.

Capítulo 4: Poder judicial provincial

Artículo 25: Habrá una Corte Suprema provincial que ejercerá el poder judicial de la provincia.
Sus atribuciones estarán limitadas a las leyes de carácter provincial y las que la Constitución
Federal delegue en las provincias. Los miembros de la Corte serán 7, y su presidente será el
de mayor antigüedad. Su asiento estará en la Capital provincial.
Una ley especial determinará la organización de los distintos juzgados del poder judicial
provincial.
Artículo 26: Los miembros de la Corte Suprema provincial serán llamados ministros, y serán
electos mediante acuerdo entre el Primer Ministro provincial y el parlamento.
El Primer Ministro provincial propondrá una terna que deberá ser aprobada por el Parlamento
en mayoría simple en cámara.
Artículo 27: Los ministros durarán 10 años en su cargo y serán renovados a intervalos de dos
años, en la medida que sus períodos vayan terminando. Un ministro elegido para un período no
podrá ser reelecto.

Capítulo 5: Municipalidades

Artículo 28: Las municipalidades de la Provincia serán autónomas y autogestionadas. Una ley
de rentas y funcionamiento orgánico deberá ser discutida y promulgada.
Artículo 28.1: Las municipalidades que limiten entre sí, que así lo deseen, podrán agruparse de
forma administrativa para gestionar o planificar sus recursos, pero dicha asociación será
meramente administrativa y no política, y no eximirá a cada Alcalde de la responsabilidad que
tenga en sus asuntos comunales.
Artículo 28.2: La creación, partición o unificación de comunas sólo podrá realizarse con
acuerdo del Parlamento provincial, mediante un proyecto de ley que involucre un plebiscito
vinculante sometido en los territorios afectados.
Artículo 29: Las funciones de seguridad pública, sea el servicio de policía local y bomberos,
dependerán de los Alcaldes. Lo anterior sin perjuicio de las labores de coordinación que tenga
el Gobierno provincial.
Artículo 30: El Gobierno provincial no podrá intervenir en las municipalidades. Solamente
podrán acordar los fondos públicos requeridos para su funcionamiento.
Capítulo 6: Contraloría provincial

Artículo 31: La Provincia se dotará de una Contraloría, que será un Órgano autónomo del resto
de los poderes del Estado provincial. Su función será controlar la legalidad de los actos de la
Administración provincial y resguardará el correcto uso de los fondos públicos.
La labor de la Contraloría será eminentemente fiscalizadora, destinada a cautelar el principio de
legalidad, por lo que verificará que los órganos de la Administración del Estado provincial
actúen dentro del ámbito de sus atribuciones con sujeción a los procedimientos que la ley
contempla y utilizando los recursos públicos eficiente y eficazmente. Sus auditorías serán de
carácter jurídico, contable y financiero.
Artículo 32: El Contralor provincial será designado por el Gobernador provincial, en base a una
terna propuesta por el Primer Ministro provincial. Deberá ser ratificado por votación de la
mayoría de diputados en función.
El Contralor permanecerá ocho años en su cargo, sin derecho a reelección.

Capítulo 7: Reforma a la Constitución

Artículo 33: Será potestad exclusiva del Primer Ministro provincial presentar proyectos de
reforma constitucional al Parlamento provincial.

Artículo 34: Sólo podrá presentarse un proyecto de reforma por período parlamentario. Entrarán
en la comisión correspondiente y seguirán el proceso legislativo normal.
Artículo 35: Si un proyecto de reforma tiene los alcances de un cambio de Constitución, deberá
ser sometida a plebiscito ante el pueblo. Será el Primer Ministro provincial quien presente la
idea de cambio de Constitución ante el Parlamento provincial, quienes deberán aprobar la idea
de legislar. Dicha aprobación deberá ser por mayoría absoluta de los miembro electos.
Si la idea es aprobada, una Asamblea Constituyente deberá elegirse con una composición y
elección similar al Parlamento provincial, y será la encargada de redactar el proyecto de nueva
constitución y aprobarlo por mayoría absoluta antes de someterlo a plebiscito provincial.

Artículos transitorios

Artículo T1: En tanto la Provincia del Valle Central no se dote de una ley de elecciones propia,
los distritos electorales corresponderán a las actuales provincias de las regiones del Maule y
O’Higgins mas la provincia de Ñuble.
Artículo T2: En tanto la Provincia no se dote de códigos, leyes y reglamentos propios, seguirán
en vigencia las leyes de la República de Chile.
Artículo T3: Mientras las obras de construcción ligadas a la nueva capital provincial no sean
terminadas, no habrá una capital transitoria. Cualquier sede elegida será considerada temporal
y en ningún caso una ciudad en particular podrá reclamar derechos de facto a posteriori.
Artículo T3a: Mientras no se organice una junta provincial de elecciones, dicha responsabilidad
recaerá en el Servicio Electoral de Chile.
Artículo T4: Mientras la Provincia no organice su propio sistema judicial, seguirá en vigor el
sistema de Cortes Locales y de Apelaciones heredado de la República de Chile.
Artículo T5: Mientras la Provincia no organice su propia Contraloría, seguirán en funciones las
Direcciones Regionales correspondientes.
Artículo T6: Los estados de excepción constitucional seguirán definidos como los establece la
Constitución Federal. El Gobernador podrá convocarlos dentro del territorio de la Provincia.

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