Descentralización del Estado de Chile

Uno de los temas más sensibles para el desarrollo del país dice relación con la forma en que se organiza territorialmente el ejercicio del poder, cuestión que ha sido un tema relevante en la agenda pública desde la formación de la República.

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En la actualidad, la Constitución configura al Estado de Chile como uno de carácter unitario, estableciendo un modelo de descentralización de corte “regional” para el gobierno y la administración interior del Estado, dividiendo el territorio en regiones, provincias y comunas.

En la discusión por una nueva Constitución, es posible revisar los resultados de la implementación e impacto del actual modelo regional, así como las alternativas posibles a este modelo. Estas van desde un “Estado unitario” completamente centralizado, hasta un modelo que reúna estados federados bajo la forma común de un “Estado federal”. Entre ambos polos, existe una variedad de modelos intermedios, ya sean de carácter unitario y parcialmente descentralizados, o bien, propiamente federal.

Para abordar esta discusión se deben tener en cuenta también los conceptos de descentralización y desconcentración en sus diversas formas.

Desconcentrar equivale a delegar funciones desde un órgano central a uno desconcentrado; constituye una decisión intra-institucional, es decir, al interior de la administración central del Estado. El órgano superior sigue siendo responsable, en última instancia, de la actuación del órgano desconcentrado sobre las competencias que le ha delegado. La desconcentración puede tener lugar en virtud del territorio o de la función que se delega.

La descentralización, cuando es administrativa, implica la creación de un nuevo órgano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, al que se le traspasan competencias desde el nivel central en consideración al territorio o a la función que se descentraliza. La descentralización puede ser también política, cuando las autoridades territoriales son elegidas por la población de los respectivos territorios y dichas autoridades cuentan con facultades de gobierno. Finalmente podemos hablar de descentralización fiscal en aquellos casos en que las autoridades territoriales cuentan con un suficiente grado de autonomía presupuestaria y la posibilidad de regular tributos territoriales.

Actualmente Chile cuenta con tres niveles de autoridad subnacional: regional, provincial y comunal. ¿Satisfacen estos niveles las necesidades de la población? ¿Son coherentes con la realidad social y cultural de cada unidad territorial? ¿Cómo debiera ordenarse el ejercicio del poder en el territorio nacional?

Estas definiciones permiten preguntarse por situaciones que afectan nuestro día a día y que entran en el ámbito de los contenidos constitucionales, como por ejemplo:

¿Chile debiera mantener el modelo regional?
¿Chile debe volver a una división del territorio basado en las antiguas provincias?
¿Es posible profundizar la descentralización transitando hacia un modelo federal?
¿Es necesario aumentar el número de regiones o, por el contrario, crear nuevas macrorregiones?
¿Cómo incorporar las reivindicaciones de los pueblos originarios en el diseño territorial de Chile?
¿Es posible avanzar en una mayor autonomía política de las regiones?
¿Son suficientes las actuales atribuciones del Intendente o del Gobernador?
¿Cómo se puede abordar lo relativo a pueblos originarios desde el punto de vista de la distribución territorial del Estado?
¿Debe existir un tratamiento diferenciado para los territorios del Chile insular (islas)?
¿Deben los gobiernos regionales tener atribuciones para regular tributos locales?
¿Cómo compatibilizar una mayor autonomía financiera con una adecuada responsabilidad fiscal?
¿Son aplicables en Chile modelos federales como los de EE.UU., Argentina, Brasil o Alemania?
¿Son aplicables en Chile modelos de descentralización política como los de Italia, España o Perú?

Enlace: https://bit.ly/2MtX2Ej

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