Como hemos revisado en propuestas anteriores. La Cámara Baja representa al pueblo y debe ser proporcional a la población y su distribución a través de los territorios. En cambio, la Cámara Alta representa a los territorios y debiera ser igualitaria en su composición respecto de las distintas entidades territoriales (Ej. comunas) que componen el territorio de su jurisdicción.

En este sentido, se propone que las distintas Entidades Federativas o Estados Federados cuenten con una segunda cámara y que esta cumpla la función de revisar, aprobar o rechazar las leyes emanadas de la Cámara de Diputados Subnacional.
Lo que se busca con este tipo de iniciativas, es evitar la centralización al interior de los Territorios Constituyentes o Entidades Subnacinales.
La centralización al interior de los territorios, ocurre en parte porque las ciudades más pobladas, al contar con una mayor cantidad de disputados intentan imponer leyes a los territorios menos poblados. Que en muchos casos cuentan con realidades muy diferentes a los territorios altamente urbanizados.
Algo como lo descrito anteriormente podría ocurrir en el Norte Verde, Valparaíso, Santiago, Concepción, Wallmapu y Huillimapu. Con ciudades tales como: Gran La Serena, Gran Valparaíso, Gran Santiago, Gran Concepción, Gran Temuco y Gran Puerto Montt.
PROPUESTA DE SENADO ESTATAL
La Cámara de Senadores estaría compuesta por un representante por cada Terriorio o Comuna al interior de la Entidad Federativa o Estado Federado.
A continuación graficaremos esta segunda cámara en el Territorio Constituyente de Valparaíso: 38 comunas, 38 senadores:
1 Isla de Pascua
2 Calle Larga
3 Los Andes
4 Rinconada
5 San Esteban
6 Cabildo
7 La Ligua
8 Papudo
9 Petorca
10 Zapallar
11 Hijuelas
12 La Calera
13 La Cruz
14 Nogales
15 Quillota
16 Algarrobo
17 Cartagena
18 El Quisco
19 El Tabo
20 San Antonio
21 Santo Domingo
22 Catemu
23 Llay-Llay
24 Panquehue
25 Putaendo
26 San Felipe
27 Santa María
28 Casablanca
29 Concón
30 Juan Fernández
31 Puchuncaví
32 Quintero
33 Valparaíso
34 Viña del Mar
35 Limache
36 Olmué
37 Quilpué
38 Villa Alemana
De esta forma, cuando la Cámara Baja elabore una nueva ley estatal o modifique una ley existente, estos textos serán revisados y deberán ser aprobados también por la Cámara Alta en representación de los distintos territorios de la Entidad Federativa.
Esto significa que la mayoría de los territorios o comunas estan de acuerdo con la nueva ley o modificación legislativa, según sea el caso.
Esta propuesta busca distribuir el Poder Legislativo Subnacional a través del pueblo o población (Cámara Baja) y a través de los territorios o comunas (Cámara Alta), con el objeto de evitar la centralización al interior de los Territorios Constituyentes o Estados Federados.
Finalmente no esta demás recordar que el Parlamento o Congreso Subnacional debe ser definido por cada Territorio Constituyente y quedará consagrado en la Constitución Estatal respectiva.
LEGISLATURA DE MENDOZA
La Legislatura de la Provincia de Mendoza o Legislatura de Mendoza es el poder Legislativo de Mendoza bajo la lógica bicameral de 48 (cuarenta y ocho) diputados, y 38 (treinta y ocho) senadores. Cada diputado dura cuatro años en sus funciones, puede ser reelecto y la Legislatura se renueva por mitades cada 2 (dos) años.
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