La Defensoría Penal Pública es un servicio público chileno dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la Repúblicaa través del Ministerio de Justicia, cuyo fin primordial es la defensa de los imputados y acusados en el sistema procesal penal chileno.
Defensor Nacional
El Defensor Nacional es el jefe superior del Servicio, a él le corresponde dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
Defensorías Regionales
Para cumplir su labor, la Defensoría Penal Pública atiende a quienes requieran de sus servicios en todo Chile, a través de sus 17 Defensorías Regionales. La Defensoría Regional es la encargada de la administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en la Región a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. De acuerdo a la Ley que rige a la Defensoría Penal Pública existirá una Defensoría Regional en cada una de las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la que habrá dos. Cada Defensoría Regional estará a cargo de un Defensor Regional. El Defensor Regional será nombrado por el Defensor Nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes.
Defensorías Locales
Las Defensorías Locales son unidades operativas en las que se desempeñarán los defensores locales de la Región. Si la Defensoría Local cuenta con dos o más defensores locales, se nombrará un defensor jefe. Los defensores locales podrán ejercer funciones directivas o de jefaturas en las Defensorías Locales en que se desempeñen.
Los defensores locales asumirán la defensa de los imputados que carezcan de abogado en la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y, en todo caso, con anterioridad a la realización de la primera audiencia judicial a que fuere citado. Asimismo, la asumirán siempre que, de conformidad al Código Procesal Penal, falte abogado defensor, por cualquier causa, en cualquiera etapa del procedimiento. Mantendrán la defensa hasta que la asuma el defensor que designe el imputado o acusado, salvo que éste fuere autorizado por el tribunal para defenderse personalmente.
Para ser defensor local, se requiere: Ser ciudadano con derecho a sufragio; Tener título de abogado, y No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para el ingreso a la administración pública.