Propuesta de forma de gobierno Semipresidencial para Chile

Es impensado agregar la reelección inmediata del Presidente de la República bajo el actual sistema de gobierno hiperpresidencialista de Chile. Recordar que el Presidente es el jefe de Estado y jefe de Gobierno del país. Tampoco es recomendable alargar el mandato presidencial a 5 ó 6 años, sin revisar las atribuciones que posee en la actualidad la máxima autoridad política de Chile. Para reforzar lo expuesto anteriormente, recomendamos que lea el siguiente artículo: Monarcas por 8 años.

La piocha de O’Higgins es considerada como el verdadero símbolo del poder presidencial en Chile.

El sistema de gobierno semipresidencial, es una forma de gobierno intermedio entre la República Presidencial y la República Parlamentaria. El elector vota en sufragios libres al Presidente y al Parlamento. Posteriormente el Poder Legislativo elige a un Primer Ministro o jefe de Gobierno que puede o no coincidir con la tendencia política del Presidente o jefe de Estado. Las tareas ejecutivas están repartidas equitativamente entre el Presidente y el Primer Ministro. Junto a ellos habrá un Gabinete de Ministros que los asistirán en sus respectivas carteras.

El Presidente de la República o jefe de Estado es elegido por votación popular y debe obtener la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Tiene derecho a veto, promulga las leyes previo paso por el Tribunal Constitucional, si lo estima conveniente. Nombra las autoridades elegidas por los poderes del Estado, en los plazos establecidos en la constitución y las leyes. Es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Nombra y remueve a los jefes de las FFAA (Ejército, Armada, y Fuerza Aérea). Decreta estado de Excepción Constitucional a solicitud del Primer Ministro o algún Gobernador Regional. Lidera el Poder Ejecutivo sin ideología política, antes de asumir el cargo debe renunciar a su partido político. Poder Legislativo puede tramitar y aprobar moción de vacancia del Presidente.

El Primer Ministro o jefe de Gobierno es elegido por el Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Senado) con mayoría absoluta, o mayoría simple en una segunda instancia. Por esta razón, el jefe de Gobierno trabaja coordinadamente con el Poder Legislativo, en la elaboración de leyes de la República y la elección de altas autoridades del Estado. Lidera el Gobierno a través de las principales mayorías políticas del Congreso. El Poder Legislativo puede tramitar y aprobar moción de censura del Primer Ministro.

A continuación se muestra la propuesta de repartición de ministerios del Poder Ejecutivo entre el jefe de Estado y el jefe de Gobierno.

Presidente de la República o jefe de Estado

– Ministerio de Relaciones Exteriores
– Ministerio de Defensa Nacional
– Ministerio de Hacienda
– Secretaría General de la Presidencia
– Ministerio de Minería
– Ministerio de Bienes Nacionales
– Ministerio de Energía
– Ministerio de Medio Ambiente
– Ministerio de Deporte
– Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
– Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio
– Ministerio de Pueblos Indígenas (nuevo)
– Ministerio de Ciencia y Tecnología

Primer Ministro o jefe de Gobierno

– Ministerio del Interior
– Ministerio de Seguridad Pública (nuevo)
– Secretaría General de Gobierno
– Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
– Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
– Ministerio de Desarrollo Social
– Ministerio de Educación
– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
– Ministerio del Trabajo y Previsión Social
– Ministerio de Obras Públicas
– Ministerio de Salud
– Ministerio de Vivienda y Urbanismo
– Ministerio de Agricultura

Directores o jefes de servicio que dependan de ministerios serán nombrados por el jefe de Estado o jefe de Gobierno según corresponda. Por ejemplo, Director del Servicio de Impuestos Internos que depende del Ministerio de Hacienda, será nombrado por el Presidente o jefe de Estado, o el Director de Gendarmería que depende del Ministerio de Justicia, será nombrado por el Primer Ministro o jefe de Gobierno.

Altas autoridades del Estado que requieran aprobación del Senado de la República, serán propuestas al Senado por el jefe de Gobierno, Senado aprueba y jefe de Estado nombra. Por ejemplo, Contralor General de la República, Fiscal Nacional previa selección de quina por parte de la Corte Suprema, Consejeros del Banco Central, o Ministros de la Corte Suprema.

A continuación encontrará el mecanismo que permite la elección del Primer Ministro o jefe de Gobierno por parte del Congreso Nacional.

En resumen, el sistema de gobierno semipresidencial permite que dos personas ejerzan el Poder Ejecutivo simultáneamente, de forma equitativa. Una persona elegida por votación popular (jefe de Estado) y la otra persona elegida por el Congreso Nacional (jefe de Gobierno). Estas dos personas deben trabajar coordinadamente, de acuerdo a la constitución y las leyes, independiente de sus posibles diferencias políticas.

Déjanos tus aportes y comentarios.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s