
Proyecto de Constitución Federal para Chile
Artículo 55.1: Existirá también una Guardia Nacional, que consistirá de una infantería ligera, sin armas acorazadas ni pesadas, que cumplirá funciones de protección y apoyo interno cuando algún Gobernador decrete estado de excepción constitucional estatal. Dicha fuerza en cada Estado Federado dependerá del Gobernador.
El Presidente de la República puede llamar a la Guardia Nacional, en caso de decretar estado de excepción constitucional federal o en caso de amenaza externa como reserva de las Fuerzas de Defensa.
La Guardia Nacional será la institución de formación primaria de soldados bajo conscripción. Recibirá financiamiento compartido federal y estatal.
El Comandante en Jefe de la Guardia Nacional será elegido por el Presidente de Chile de la misma manera que los comandantes de las otras ramas militares. Su cuartel general estará en la Capital Nacional.
Los Comandantes de la Guardia Nacional de cada Estado Federado serán designados por el Presidente de la República bajo recomendación de cada Gobernador.
La Guardia Nacional se encargará de resguardar la seguridad de los locales de votación, durante las elecciones nacionales, subnacionales y municipales.
https://republicafederaldechile.blog/2018/10/04/proyecto-de-constitucion-federal/
La verdad comparto totalmente la idea de una guardia nacional.
Más tengo unos reparos:
1.- creo que el comandante debería ser cada gobernador, con las potestades y restricciones claras y de acuerdo a las necesidades de cada estado.
2.- por otro lado en cada rama castrense y también en los colegios pre militares se debería preparar para integrar las guardias nacionales de cada estado.
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