
Proyecto de Constitución Federal para Chile
Artículo 90: Mecanismo para la creación de Comunidades Autónomas.
Una comunidad autónoma o cultural se crea de la siguiente forma:
Una o varias comunidades culturales se asocian y elaboran una propuesta de Comunidad Autónoma, esta propuesta es enviada al Congreso Nacional para su tramitación.
El Congreso Nacional a partir de la propuesta enviada redacta un reglamento que regula el territorio al que pertenece la asociación o colectivo, transformándolo de esta forma en una Comunidad Autónoma. Si el Congreso Nacional no aprueba por mayoría absoluta, no se podrá presentar la misma propuesta en 5 años.
La corte estatal de mayor rango del estado tendrá la jurisdicción como última instancia para los temas legales de las comunidades autónomas al interior del Estado Federado al que pertenece. Posterior a este trámite las causas se podrán presentar en la Corte Suprema Federal.
La relación política con las comunidades autónomas está a cargo del Gobierno Federal.
Una Comunidad Autónoma y sus autoridades tienen la misma dignidad que las de un Territorio Federal o Estado Federado.
Una Comunidad Autónoma no podrá ocupar el mismo territorio que otra Comunidad Autónoma.
https://republicafederaldechile.blog/2018/10/04/proyecto-de-constitucion-federal/
podría ser como en la madre patria,
es decir que lo que actualmente son las regiones pasen a ser comunidades autónomas, además de crear algunas nuevas como Rapa Nui Juan Fernández o Chiloé
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