
Proyecto de Constitución Federal para Chile
Artículo 89: Mecanismo mediante el cual se podrían crear nuevos estados.
Las provincias no son entidades políticas, son entidades administrativas, en cambio las comunas cuentan con autonomía local y por lo tanto cuentan con poder constituyente.
En ese sentido, si una o más comunas deciden realizar un referéndum para dejar de pertenecer a una entidad federativa y el resultado de este referéndum es positivo, esta nueva entidad constituyente podrá iniciar el procedimiento para transformarse en Estado Federado.
Los pasos son los siguientes:
El Parlamento Estatal debe autorizar el inicio de la tramitación por mayoría absoluta. En el caso de ser rechazado no se podrá volver a presentar la misma solicitud en 5 años.
Posteriormente, el Congreso Nacional también por mayoría absoluta, tendrá que crear un nuevo Territorio Federal a partir del territorio de la o las comunas que realizaron el referéndum, en el caso de ser rechazado no se podrá volver a presentar la misma solicitud en 5 años.
Este nuevo Territorio Federal debe realizar el mismo procedimiento descrito en artículo anterior para transformarse en Estado Federado.
Los estados federados deben mantener un territorio contiguo y no pueden tener dependencias dentro de otros estados federados. Lo anterior con la excepción de las islas del océano Pacífico fuera del mar territorial continental.
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