
Proyecto de Constitución Federal para Chile
Artículo 12: Esta Constitución reconoce a los pueblos originarios como naciones en pleno derecho dentro del territorio nacional.
Los miembros de los pueblos originarios gozarán de todas las garantías establecidos en esta Constitución, y poseerán la nacionalidad chilena y ciudadanía bajo los mismos términos de los artículos 11 a 11.7.
Esta Constitución reconoce las siguientes naciones originarias dentro del territorio de la República:
1.- Nación Aymará
2.- Nación Quechua
3.- Nación Atacameña
4.- Nación Diaguita
5.- Nación Changos
6.- Nación Rapa-Nui
7.- Nación Picunche
8.- Nación Mapuche
9.- Nación Pehuenche
10.- Nación Huilliche
11.- Nación Colla
12.- Nación Tehuelche
13.- Nación Chonos
14.- Nación Kawésqar
15.- Nación Yamana
16.- Nación Selknam
Como miembros reconocidos de cada nación originaria, podrán agruparse y solicitar el establecimiento de Comunidades Autónomas según lo prescrito en el Título IV Sección 4.
Dentro de sus territorios o jurisdicción podrán utilizar su lengua como oficial, y el Estado deberá comunicarse con ellos en su propia lengua si así lo requieren. Tendrán derecho a promover su cultura, costumbres y forma de vida. El Estado tendrá la obligación de colaborar en caso de ser requerido.
La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas se considera parte integrante de esta Constitución.
https://republicafederaldechile.blog/2018/10/04/proyecto-de-constitucion-federal/