Constitución de la Provincia de Mendoza

PREAMBULO
Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Mendoza, reunidos en Convención, por su voluntad y elección, con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, consolidar la paz interna, proveer a la seguridad común, promover el bienestar general y asegurarlos beneficios de la libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.

SECCION I
CAPITULO UNICO
DECLARACIONES GENERALES, DERECHOS Y GARANTIAS
Artículo 1º – La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su Ley Suprema.
Su autonomía es de la esencia de su gobierno y lo organiza bajo la forma republicana representativa, manteniendo en su integridad todos los poderes no conferidos por la Constitución Federal al Gobierno de la Nación.
Sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
La Provincia podrá acordar con otras y con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación».(Texto según Ley 5557).

Constitución Provincial de Mendoza

 

Gobierno

La provincia de Mendoza es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de alcance federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina:

Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación.

La Constitución provincial fue aprobada el 11 de febrero de 1916, sufriendo varias modificaciones a lo largo de la historia, la última en 1997.

Poder ejecutivo

El poder ejecutivo es unipersonal y recae en un ciudadano elegido directamente por la población de la provincia para el cargo de Gobernador. Es el encargado de ejecutar las leyes y administrar el presupuesto provincial, con la colaboración de su gabinete de ministros. Es electo junto al Vicegobernador, que a su vez es presidente de la Cámara de Senadores Provinciales. Del Ejecutivo dependen las fuerzas de seguridad de la Policía de la Provincia de Mendoza.

La Constitución de la Provincia establece un período de gobierno de 4 años, y no permite la re-elección del Gobernador sin dejar pasar un período intermedio. Dicha restricción se extiende a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Poder legislativo

El poder legislativo es bicameral, contando con una Cámara de Senadores, integrada por 38 miembros y presidida por el Vicegobernador de la Provincia y otra de Diputados, integrada por 48 representantes. Ambas cámaras funcionan en el edificio de la Legislatura Provincial situada en la Ciudad de Mendoza, en Peatonal Sarmiento y calle Patricias Mendocinas, y se encargan de sancionar las leyes provinciales.

La Cámara de Diputados posee representantes de cada sección electoral de forma proporcional a su población, no pudiendo exceder un total de 50 diputados y con un mínimo de ocho por sección electoral. Los diputados duran 4 años en sus cargos y son reelegibles, con renovaciones de la Cámara por mitades cada 2 años. Dicha cámara tiene la prerrogativa de presentar los proyectos de ley referidos a impuestos y presupuesto.

La Cámara de Senadores se compone también de representantes de cada sección electoral en función de su población, con un mínimo de 6 por sección y un máximo total de 40 senadores. Los senadores duran 4 años en sus cargos y son reelegibles, con renovaciones de la Cámara por mitades cada 2 años. En el Senado se realizan los juicios políticos que se inician con denuncias de la Cámara de Diputados, así como también se aceptan o rechazan los nombramientos de jueces o demás funcionarios que así lo requieran.

Por otro lado la provincia tiene representación en el Congreso Nacional con sus diputados y senadores, elegidos en elecciones directas. La cantidad de Diputados Nacionales en Argentina depende de la población de cada provincia a la que representan y la de Senadores es fija. Los principales partidos políticos de la actualidad son la Unión Cívica Radical, el Partido Justicialista y el Partido Demócrata. Mendoza cuenta con tres Senadores Nacionales y diez Diputados Nacionales.

Poder judicial

El poder judicial es ejercido por una Suprema Corte, cámaras de apelaciones, jueces de primera instancia y demás juzgados, tribunales y funcionarios inferiores creados por ley. La Suprema Corte se compone de 7 integrantes, y es la máxima autoridad judicial de la provincia. Una Ley Orgánica de Tribunales determina la ubicación, número, jurisdicción y competencia de los tribunales. Los miembros de la suprema corte de justicia y su procurador general son propuestos por el Poder Ejecutivo y aceptados o rechazados por el senado; mientras que los jueces de los tribunales inferiores son propuestos por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, y éste a su vez los propone al senado. Dichos funcionarios son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta, solo pudiendo ser destituidos mediante la celebración de un juicio político.

Link: http://goo.gl/GGCxcE

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