La Policía Regional o Policía Metropolitana son cuerpos de policía que ejercen competencias exclusivas del Estado (en el ámbito de la Seguridad Pública), que han sido delegadas a las regiones, siempre dentro del territorio de la región o área metropolitana correspondiente.

Las competencias delegadas son algunas que previamente ejercía Carabineros, y limitadas a las funciones de seguridad ciudadana, orden público, juego y espectáculos públicos.
En el resto de competencias no exclusivas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (policía judicial, terrorismo, protección medioambiental, rescate en montaña, etc), estos cuerpos regionales o metropolitanos pueden actuar indistintamente.
Todo esto implica que sólo las funciones relacionadas con seguridad ciudadana (la vigilancia, actuación de respuesta inmediata, etc), el orden público (control de masas, los conocidos antidisturbios) y, en su caso, el tránsito, son asumidas completamente por las policías regionales.
Así, Carabineros puede seguir ejerciendo sus competencias en las diferentes regiones, tanto las compartidas como, por descontado, las que ejercen de forma exclusiva.
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