#ChileDescentralizado: Nuevo modelo de Estado: unitario-descentralizado

1. Definición del Estado de Chile: un modelo integral de descentralización política, administrativa y fiscal

– Descripción conceptual

El Estado unitario, política, administrativa y fiscalmente descentralizado, significa la existencia de gobiernos regionales y locales autónomos, con personalidad jurídica, patrimonio y competencias propias en el ámbito político, administrativo y fiscal. Dichos órganos garantizan la elección directa de sus autoridades y habilitan a una participación significativa de la ciudadanía regional en la formulación y ejecución de las políticas públicas de su competencia. En este modelo de Estado caben e interactúan colaborativamente proyectos políticos y de desarrollo territorial diversos, dentro del modelo unitario descentralizado y la indivisibilidad de la soberanía.

En consecuencia, este nuevo modelo de Estado se diferencia del actualmente vigente (predominantemente uniforme y de descentralización exclusivamente administrativa), consagrando la diferenciación territorial con órganos regionales y locales dotados de autonomía política, facultades y recursos propios en el ámbito de sus competencias.

Dentro de este marco jurídico, un modelo de Estado como el que se propone permite garantizar la unidad del Estado, pero al mismo tiempo posibilita que las entidades territoriales y locales puedan decidir

autónomamente sobre aspectos que conciernen a su realidad territorial, regional y local, manteniendo las competencias del nivel central para aquellas materias que trascienden al nivel local y regional.

– Fundamentos

Una nueva relación entre territorio y poder

Una de las decisiones básicas de cualquier texto constitucional es la relación entre territorio y poder. Al respecto, la tradición constitucional chilena ha estado dominada por la figura del Estado unitario centralizado y por el presidencialismo, ambos caracterizados por una estructura jerárquica y piramidal que se refleja en una muy significativa inequidad territorial. El modelo de Estado que se propone, parte de la idea del principio de igualdad territorial del Estado de Chile, que consiste en que todos sus habitantes tengan iguales oportunidades, sin importar el lugar donde hayan nacido o decidan vivir.

– Tránsito de un modelo de Estado unitario-centralizado a unitario-descentralizado

Existen diversas razones que justifican el efectivo tránsito de un modelo de Estado altamente unitario-centralizado, a uno unitario integralmente descentralizado que reconozca a las autonomías regionales y locales. La principal razón es lograr un desarrollo económico, social, cultural y ambiental más equilibrado y justo, accesible a todas las personas, en todas las localidades del país, junto a una participación efectiva de las comunidades locales y regionales en los asuntos de interés público. Para ello, el Estado chileno necesita fortalecer las capacidades de sus municipalidades y gobiernos regionales, mediante un proceso efectivo y sostenido de descentralización política, administrativa y fiscal.

– Deficiencias del Estado centralizado

En un modelo de Estado unitario altamente centralizado como el chileno, las decisiones de mayor trascendencia se han adoptado permanentemente desde el centro político, a cientos o incluso miles de kilómetros de distancia, desfasadas en el tiempo y con deficiente información. Esto no solamente es poco razonable, sino que también ha resultado altamente perjudicial para la legitimidad de las instituciones. Prueba de ello son los frecuentes conflictos que durante las últimas décadas se han generado entre diferentes comunidades locales y las autoridades del nivel central, dando origen a situaciones de movilización social (Magallanes, Aysén, Calama, Isla de Pascua, Freirina, Corral, Quellón, Tocopilla, Chiloé, Quintero-Puchuncaví y Araucanía).

– Fortalecimiento de nuestra democracia

La descentralización en los términos propuestos fortalece la democracia, pues permite definir con mayor precisión la función de cada autoridad, al mismo tiempo que garantiza una mayor proximidad geográfica y ciudadana entre representantes y electores, lo que facilita la gestión de los asuntos públicos.

2. Marco jurídico y competencial para el gobierno local y regional

Chile es un Estado republicano y democrático, basado en los valores de la dignidad de la persona humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. Sus principios básicos son la autodeterminación del pueblo y el respeto y garantía de los derechos humanos de todos sus habitantes, donde se garantiza el pluralismo ideológico y político, el gobierno de las mayorías, la competencia pacífica por el gobierno en elecciones limpias, transparentes e informadas.

El Estado de Chile es unitario, política y administrativamente descentralizado. Este reconoce y promueve la autonomía territorial a través de gobiernos regionales y locales electos por la ciudadanía, dotados de personalidad jurídica propia, poder político, competencias y recursos de decisión autónoma suficientes que permitan el desarrollo económico, social y cultural acorde con las necesidades regionales y locales. En Chile caben e interactúan colaborativamente proyectos políticos y de desarrollo territorial diversos, dentro del modelo del Estado unitario descentralizado y la indivisibilidad de la soberanía.

El Estado de Chile se divide en regiones, provincias, territorios especiales, áreas metropolitanas y comunas. Estas, a excepción de las provincias, contarán con autonomía política, fiscal y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites previstos por la Constitución y la ley. Ésta última regulará las condiciones necesarias para crear nuevas divisiones político-administrativas, las que en todo caso deberán cumplir determinados estándares mínimos para ser creadas, teniendo en cuenta especialmente su viabilidad económica y el sentir de las comunidades aludidas.

3. Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas: principio de diversidad de pueblos

– Descripción conceptual

Este principio significa que el Estado de Chile se reconoce como plurinacional, sin afectar la soberanía indivisible del Estado, contemplando para los diversos pueblos indígenas diferentes niveles de autonomía en la adopción de sus propias decisiones, de acuerdo con sus costumbres y sistemas de decisión, así como el derecho y garantía de integrar tales instancias políticas y de participación en los espacios locales, regionales y nacionales. En el caso del Congreso Nacional los escaños reservados deberán contemplarse en la Constitución.

Antes de la colonización española, lo que hoy conocemos como el territorio del Estado de Chile estaba habitado por distintos pueblos que de acuerdo con el Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (1989), vigente en Chile desde el año 2008, reciben el nombre de pueblos indígenas.

En este sentido hay una clara diferenciación entre los pueblos indígenas y las minorías étnicas cuyos derechos están resguardados en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por las Naciones Unidas el año 1966.

En consecuencia, es un imperativo reconocer en la Constitución Política la existencia de dichos pueblos y consagrar sus derechos como tales, bajo la premisa de que en un Estado pueden existir y convivir uno o más pueblos, cuestión ya reconocida por el derecho internacional.

– Fundamentos

En los últimos 30 años Chile generó una legislación que no reconoce la existencia de los pueblos indígenas. Las leyes los reconocen como “etnias originarias” (Ley N° 19.175) o como “etnias indígenas” (Ley N° 19.253 o Ley Indígena). El año 2008 Chile ratificó, previa aprobación por el Congreso Nacional, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este reemplazó al Convenio N° 107 del año 1957, relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de Otras Poblaciones Tribales y Semitribales en Países Independientes. Chile además, suscribió la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas del año 2007.

Es necesario consagrar en el texto constitucional que Chile reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitaban su territorio antes de la llegada de los colonizadores. Dicho reconocimiento debe comprender los derechos de los pueblos indígenas, tanto individuales como colectivos.

Diversas expresiones como multiculturalismo o pluriculturalismo dan cuenta que en la sociedad chilena conviven varias culturas con idioma, expresiones religiosas, costumbres, historia, etc. Se trata de una característica del nivel societario.

El reconocimiento de la plurinacionalidad, sin afectar la soberanía del Estado, garantiza y promueve las expresiones culturales, lingüísticas y cosmovisión de los pueblos indígenas, así como el uso oficial de sus idiomas en las zonas donde habitan. El reconocimiento comprende derechos políticos como los escaños reservados en los diversos niveles de decisión y la resolución de conflictos entre indígenas de la misma etnia apelando a sus normas y costumbres en el marco de sus propias instituciones.

En el ámbito de los derechos colectivos se encuentra la participación de indígenas en los diversos cuerpos decisorios que contempla la institucionalidad política, como el Congreso Nacional, los consejos regionales y concejos municipales. En consecuencia, la Constitución deberá otorgar competencias al legislador y a los gobiernos regionales para establecer la institucionalidad y procedimientos necesarios para que ello ocurra.

https://chiledescentralizado.cl/

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