Estado Regional: Comunidades autonomas de España

Una comunidad autónoma (C. A.) es una entidad territorial administrativa española que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional estatal, está dotada de cierta autonomía legislativa con representantes propios, y de determinadas competencias ejecutivas y administrativas.

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La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen la Nación. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que solo se le pueden atribuir al Estado. En cambio el mapa autonómico de España es fruto de los pactos autonómicos de 1981 y 1992, nunca refrendados ni llevados a las Cortes.

La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrado por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de las comunidades autónomas.

La promulgación de la Constitución de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.

Tras la ratificación de la carta magna, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 17 comunidades autónomas, mediante la aprobación de sus Estatutos de Autonomía, aunque solo cuatro de ellos —Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía— han sido refrendados por sus ciudadanos. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. Hay que destacar que el proceso que ofrece la Constitución española no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.

El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros pactos autonómicos, que prevén un mapa de 17 autonomías (diferente al de las 14 regiones históricas), con las mismas instituciones pero con distintas competencias. En 1995, se actualizó con los Segundos Pactos Autonómicos, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar, por el cual se crean las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Fruto de estos acuerdos, en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.

Organización básica de la Administración autonómica

El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.

Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.

La asamblea legislativa
La asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma:

Parlamento: Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco.
Cortes: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana.
Asamblea: Extremadura, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
Junta General: Principado de Asturias.

Elección
El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal, siguiendo el mismo régimen de incompatibilidad e inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las comunidades excepto en:

– Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco pueden disolver el parlamento y convocar elecciones cuando le parezca oportuno al respectivo presidente autonómico siempre que sea antes de que termine su legislatura.

– La Comunidad Valenciana, Navarra, el Principado de Asturias y Aragón sí que las celebran el cuarto domingo de mayo cada 4 años, aunque después de la reforma de sus estatutos, y el mejoramiento del fuero en el caso navarro, el presidente de cada Comunidad Autónoma puede disolver las cortes y convocar elecciones cuando le parezca oportuno, siempre que sea antes de que termine su legislatura.

Funciones
Las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa, la cual reside en su asamblea. Además de otras funciones: presupuestarias, control del ejecutivo autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, participación en la composición del Senado.

Poder ejecutivo

El presidente
Una vez celebradas las elecciones y constituida la asamblea legislativa, su presidente propone a uno o varios candidatos, según las distintas comunidades. Estos candidatos se someten a votación, resultando elegido el que sea apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si ninguno la obtuviese, en segunda por mayoría simple.

Si no obtuviese el apoyo se repetirán las votaciones con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la cámara, y se volverán a convocar elecciones.

Funciones
Dirección del consejo de gobierno y suprema representación de la Comunidad, representación del Estado en la comunidad autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes y del nombramiento del poder judicial en la comunidad.

El consejo de gobierno
Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad autónoma. Sus funciones son la administración civil, ejecución de las leyes y reglamentación. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Está presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que nombre y cesa a sus miembros.

Otros órganos
Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen funcionamiento.

Listado de Autonomías y Provincias de España

Autonomía Provincias
Andalucia Almería, Granada, Córdoba, Jaén, Sevilla, Málaga, Cádiz y Huelva.
Capital: Sevilla
Aragón Huesca, Zaragoza y Teruel.
Capital: Zaragoza
Asturias Asturias.
Capital: Oviedo
Islas Baleares Archipiélago formado por 5 islas:
Menorca, Mallorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, en una sola provincia: Baleares.
Capital: Palma de Mallorca
Islas Canarias Archipiélago formado por 7 islas:
Provincia de Santa Cruz de Tenerife con Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro.
Capital: Santa Cruz de Tenerife
Provincia de Las Palmas con Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.
Capital: Las Palmas de Gran Canaria
Cantabria Santander.
Capital: Santander
Castilla La Mancha Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Capital: Toledo
Castilla y León León, Palencia, Salamanca, Burgos, Zamora, Valladolid, Soria, Segovia y Ávila.
Capital: Oficialmente no hay una ciudad designada como capital autonómica. La sede del Gobierno está en Valladolid
Cataluña Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona.
Capital: Barcelona
Extremadura Cáceres y Badajoz.
Capital: Mérida
Galicia La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Capital: Santiago de Compostela
La Rioja La Rioja.
Capital: Logroño
Comunidad de Madrid Madrid.
Capital: Madrid
Navarra Navarra.
Capital: Pamplona
País Vasco Álava (capital Vitoria), Guipúzcoa (capital San Sebastián) y Vizcaya (capital Bilbao). Vitoria es la sede de las Instituciones comunes de la Autonomía, pero la Capital oficial no está determinada por ley.
Región de Murcia Murcia.
Capital: Murcia
Comunidad Valenciana Castellón, Valencia y Alicante.
Capital: Valencia

Link: http://goo.gl/RY4TGb

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