
Contrapropuesta (con elementos inspirados en el Senado canadiense y el Consejo Federal Alemán):
-Carácter exclusivamente de revisión respecto a proyectos de ley ordinaria.
-Confirmación de nominaciones originadas en la Presidencia de la República.
-Confirmación de Leyes orgánicas.
-Confirmación de proyectos de reforma constitucional (Seguidos de plebiscito en caso de incluir articulos nuevos).
-Elección del consejo de estado que asesora a la presidencia.
-No puede iniciar legislación.
-Facultad de poder formar comisiones investigadoras.
-Primera instancia de control de constitucionalidad (En este caso la contraloría es la segunda instancia y el plebiscito optativo es la tercera instancia esta particularidad está inspirada en el modelo Finlandés y el Suizo).
El concepto es un tipo de Bicameralismo asimétrico común en sistemas parlamentarios. En este caso recomendaría senadores aporcionados en 2 o 4 por región o entidad federativa, mitad masculinos y mitad femeninos. Estos dependerían de la confianza de la legislatura regional.