Estado Unitario o Estado Regional
Constitución Política de Chile
Artículo 3.
El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Elección de delegados y delegadas constituyentes
En propuesta anterior de composición del órgano redactor de la nueva Constitución, se llegó al número de 265 delegados y delegadas constituyentes.
Etapa subnacional o regional
Se propone que los primeros 6 meses sean utilizados en un relevamiento territorial de las necesidades de las personas y comunidades de la región y de las necesidades de los territorios de la región.
El objetivo de esta etapa es avanzar en derechos, deberes, libertades, responsabilidades e instituciones para la interacción entre las comunas, provincias, regiones y el estado central.
El objetivo de esta etapa será elaborar un estatuto o reglamento que refleje las necesidades y aspiraciones de la región.
El método de redacción será el mismo que se definió para la redacción de la nueva Constitución.
Etapa Nacional o de la República
Se propone que los siguientes 6 meses sean utilizados para consolidar el proceso territorial anterior a nivel nacional.
El objetivo de esta etapa es elaborar la nueva Constitución Política de la República de Chile, donde se identificarán los derechos, deberes, libertades y responsabilidades de los personas y comunidades en todo el territorio nacional.
Además se deberán definir las instituciones de cobertura nacional, la interacción entre estas y la interacción con las instituciones subnacionales o regionales.
Para lo anterior, se utilizaran como insumos los estatutos o reglamentos elaborados en la etapa anterior, utilizándo los mecanismos democráticos acordados previamente por mayoría absoluta.
Resultado final del proceso
El resultado final será la Constitución Política de la República de Chile y los estatutos o reglamentos subnacionales.
Esta nueva Constitución tendrá que ser aprobada en plebiscito nacional con voto obligatorio y mayoría absoluta.
Los delegados y delegadas por región son:
– Arica y Parinacota, 8 delegados/as.
– Tarapaca, 8 delegados/as.
– Antofagasta, 11 delegados/as.
– Atacama, 11 delegados/as.
– Coquimbo, 13 delegados/as.
– Valparaíso, 29 delegados/as.
– Santiago, 58 delegados/as.
– O’Higgins, 15 delegados/as.
– Maule, 18 delegados/as.
– Ñuble, 11 delegados/as.
– Biobío, 20 delegados/as.
– La Araucanía, 17 delegados/as.
– Los Ríos, 10 delegados/as.
– Los Lagos, 16 delegados/as.
– Aysen, 10 delegados/as.
– Magallanes, 10 delegados/as.
Por lo tanto, cada región avanzará en los estatutos o reglamentos subnacionales durante los primeros 6 meses. Las regiones, si así lo deciden de forma democrática, podrán conformar una convención mayor en conjunto con la o las regiones contiguas.
La Convención Nacional o de la República, será la encargada de la redacción final de todos los entregables del Proceso Constituyente. Los Estatutos o Reglamentos subnacionales deberán ser simétricos, esto significa que ningún territorio tendrá más atribuciones o competencias que otro.
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Hola Amigos!! acabo de enterarme de vuestro proyecto y me parece muy interesante y adhiero plenamente con los principios y objetivos. Quisiera ponerme en contacto con ustedes para interiorizarme del trabajo que están realizando y ojalá colaborar. Saludos Cordiales
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