Comunidad Autónoma de Juan Fernández, propuesta de Chile Federal

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El archipiélago Juan Fernández es un conjunto de islas ubicado en el Pacífico Sur, a más de 670 km al oeste de las costas de América del Sur. Lo componen las islas Robinson Crusoe (conocida hasta 1966 como Más a Tierra), Alejandro Selkirk (conocida hasta 1966 como Más Afuera), el islote Santa Clara e islotes menores. El archipiélago forma parte del territorio de Chile y administrativamente pertenece a la provincia y Región de Valparaíso. Las Islas son famosas por la novela Robinson Crusoe, escrita por el inglés Daniel Defoe.

La isla Robinson Crusoe, como parte del archipiélago Juan Fernández, es el primer parque nacional de Chile, declarado como tal por el Ministerio de Tierras y Colonización de Chile en 1935, y desde 1977 es también Reserva de la biósfera por declaración de la UNESCO. En el parque nacional Archipiélago de Juan Fernández existe una gran cantidad de especies endémicas (flora y fauna), lo que suscita un gran interés científico a nivel mundial; muchas de estas especies están bajo amenaza de extinción. Algunas de estas especies son el picaflor rojo de Juan Fernández, el lobo marino de Juan Fernández, algunas especies de col, como la Dendroseris litoralis, y de helechos.

Pueblos Tribales

Un pueblo tribal es “un pueblo que no es indígena a la región [que habita] pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones”. Esta definición concuerda con lo establecido en el artículo 1.1.(a) del Convenio 169 de la OIT.

Al igual que con los pueblos indígenas, la determinación de cuándo un grupo en particular se puede considerar como “tribal” depende de una combinación de factores objetivos y subjetivos.  Según ha explicado la OIT, los elementos objetivos de los pueblos tribales incluyen (i) una cultura, organización social, condiciones económicas y forma de vida distintos a los de otros segmentos de la población nacional, por ejemplo en sus formas de sustento, lengua, etc.; y (ii) tradiciones y  costumbres propias, y/o un reconocimiento jurídico especial.  El elemento subjetivo consiste en la identificación propia de estos grupos y de sus miembros como tribales.  Así, un elemento fundamental para la  determinación de un pueblo tribal es la auto-identificación colectiva e individual en tanto tal.  El criterio fundamental de auto-identificación, según el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, es igualmente aplicable a los pueblos tribales.

Los pueblos tribales y sus miembros son titulares de los mismos derechos que los pueblos indígenas y sus miembros.  Para la CIDH, “el derecho internacional de los derechos humanos le impone al Estado la obligación de adoptar medidas especiales para garantizar el reconocimiento delos derechos de los pueblos tribales, incluso el derecho a la posesión colectiva de la propiedad”.  La jurisprudencia de la Corte Interamericana en relación con el derecho de propiedad colectiva se aplica no sólo en relación con los pueblos indígenas, sino también en relación con los pueblos tribales, que mantienen sus formas de vida tradicionales basadas en un vínculo especial con sus tierras y territorios. Así, en los casos Aleoboetoe, Comunidad Moiwana, y Saramaka, las víctimas pertenecían a diversas comunidades o pueblos que forman parte de la población Maroon de Surinam, descendientes de esclavos autoemancipados que se asentaron en sus territorios desde el período colonial, y que por tanto no se consideran, en sentido estricto, “indígenas”.  La Corte consideró que los Maroon constituyen pueblos y comunidades “tribales”.

Juan Fernández Pueblo Tribal

La comunidad de Juan Fernández solicitó a la Convención Constitucional a través de la Comisión de Descentralización, Equidad y Justicia Territorial, ser considerado un Pueblo Tribal.

Principalmente por su cultura y su forma de vida sostenible que han autoorganizado y autogestionado a través de generaciones por más de dos siglos.

Propuesta de Comunidad Autónoma

Por las razones expuestas anteriormente, proponemos que la Comuna de Juan Fernández sea transformada en una Comunidad Autónoma.

Su Gobernador sería además el Alcalde y su Parlamento local sería además el Concejo Municipal, o la organización tradicional que ellos definan de forma democrática.

Esta comunidad autónoma quedaría bajo la jurisdicción de la Corte Suprema estatal de Valparaíso.

Un comentario en “Comunidad Autónoma de Juan Fernández, propuesta de Chile Federal

  1. SALUDOS HERMANOS CHILENOS Y FELICITACIONES POR VIVIR EN UN PARAISO QUE HAN SABIDO CUIDAR SIGAN ASI QUE TENGAN UNA VIDA LLENA DE FELICIDAD UN BESO Y UN ABRAZO.ROBINSON MORALES DE CHILE

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