Ciudad Autónoma, propuesta de Chile Federal

Una ciudad autónoma es una división administrativa con estatus especial que abarca solo una ciudad o conurbación. En algunos casos, es una sola comuna (o una comuna central con un grupo de comunas adjuntas) que no se encuentra integrada en ninguna división administrativa de rango intermedio.

La ciudad autónoma debe diferenciarse de la Ciudad-Estado, la cual es una entidad independiente y soberana, reconocida internacionalmente, puesto que la ciudad autónoma, siempre forma parte de un estado soberano que la contiene.

En el caso de un estado de régimen unitario, la administración de la ciudad autónoma suele ser análoga a la de cualquier subdivisión administrativa del mismo, como un cantón, partido, departamento, provincia o región. En los estados federales, la ciudad autónoma, generalmente, es equivalente a un estado. Sin embargo, pueden existir ciudades autónomas en el seno de un estado federal.

Ciudades autónomas en el mundo

La denominación específica de «ciudad autónoma» se aplica oficialmente en España (Ceuta y Melilla) y en Argentina (Buenos Aires), el concepto ha sido aplicado a otras ciudades, ya que se refiere a cualquier municipio o comuna que se encuentre equiparado a una división administrativa intermedia, con soberanía limitada o sin ningún tipo de soberanía, dentro de un estado soberano.
– Distrito federal (capital de un país federal)
– Distrito capital (capital de un país, generalmente no federal)
– Municipio bajo jurisdicción central (cualquier entidad subnacional)

Alemania

Hamburgo, Bremen y Berlín son las ciudades autónomas de Alemania. Se donominan Stadt-Staat, ‘ciudad-estado’ (Berlín) o Freie (und) Hansestadt, ‘ciudad libre (y) hanseática’ (Bremen y Hamburgo). Aunque el gobierno federal los considera Land (estado federado), no son Flächenländer, ‘estados con superficie’, como el resto de los Länder.

Argentina

En Argentina, el artículo 129 de la reforma constitucional argentina de 1994 concedió con el rango de ciudad autónoma a Buenos Aires, lo que le otorga un estatus prácticamente equiparable —en casi todos los sentidos— al de cualquier provincia de Argentina, teniendo por lo tanto representantes en el Congreso de Argentina además de una legislatura propia.

China

Este tipo de administración se conoce en China simplemente como municipio de primer nivel (市 ciudad/municipio) y está presente en las ciudades de Beijing, Tianjin, Shanghái y Chongqing, funcionan a la par de la provincia.

España

Las ciudades autónomas de España son Ceuta y Melilla, ubicadas en el norte de África y limítrofes con Marruecos. Estas dos ciudades poseen competencias superiores a las de un municipio (pueden decretar regulaciones ejecutivas) pero inferiores a las de una comunidad autónoma (puesto que no tienen cámaras legislativas propiamente dichas).

Estados Unidos

Washington D. C., capital de los Estados Unidos, coincide con el Distrito de Columbia (DC), el cual no es uno de los 50 estados de la Unión. 

Áreas Metropolitanas de Chile

Las áreas metropolitanas o grandes áreas urbanas de Chile, son áreas macrourbanas que se han formado a partir de la unión de entidades urbanas ubicadas en una o varias comunas, a través de un proceso de conurbación que tiende a disolver los límites de separación entre las mismas.

El INE definió en 2005 tres supracategorías de ciudades: La Metrópolis: como «la mayor representación urbana de un país» y que concentra a más de 1.000.000 de habitantes, correspondiente a un elevado porcentaje de la población total de Chile; la «Gran Área Urbana», como «áreas macrourbanas, que aúnan entidades de diversas comunas y que por procesos de conurbación han conformado una gran área urbana, sin apreciarse límites de separación», indicando que su población debía superar los 500 000 habitantes, pero ser inferior a 1 000 000 —Bajo esta definición, para el 2020, existen en Chile tres «Metrópolis» (Gran Santiago con más de 8.000.000 de habitantes, Gran Concepción y Gran Valparaíso con más 1.000.000), y una «Gran Área Urbana» Gran La Serena con más de 500.000 habitantes,; y 9 Ciudades Mayores: que son aquellas que son «capitales regionales o provinciales, y que cuentan con una población entre 200.001 y 500.000 habitantes» (Gran Temuco, Antofagasta, Gran Iquique, Gran Puerto Montt, Gran Talca, Arica, Gran Rancagua, Gran Chillán y Los Ángeles).

Pero el INE también agrega en la definición que hace de conurbación —que es la «unión física de dos o más centros urbanos de origen y desarrollo relativamente independiente, producto de la expansión territorial urbana de uno de ellos o de ambos a la vez»—, que «en los casos de conurbaciones de grandes ciudades, con identidad propia y tradición, resulta difícil asignar el nombre del centro conurbador. Por esta razón, a estos complejos urbanos se les denomina por ejemplo Metrópoli de Gran Santiago, Gran Valparaíso, Gran Concepción, etc, manteniendo cada ciudad su identidad y categoría censal.»

Por otra parte, en las «Definiciones Instrumentos de Planificación Territorial IPT» del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, en su artículo 34° indica que: «Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación.»

Propuesta de Ciudad Autónoma para Chile

Para las áreas metropolitanas chilenas y las ciudades que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente se propone la siguiente organización política y administrativa.

Alcaldía Metropolitana
(Poder Ejecutivo Metropolitano)

La alcaldesa o alcalde metropolitano es electo democráticamente mediante sufragio universal de los ciudadanos y ciudadanas que tienen su domicilio electoral en las comunas que pertenecen al área metropolitana, por un periodo de 4 años, con derecho a una reelección. De no alcanzar la mayoría simple en primera vuelta (igual o superior al 40% de los votos validamente emitidos y una diferencia igual o mayor al 10% respecto del siguiente candidato o candidata), se realizará una segunda vuelta con las dos primeras mayorías, donde será electo el candidato o candidata que obtiene la mayoría absoluta.

La alcaldesa o alcalde metropolitano contará con el apoyo de una o un Administrador Metropolitano quien tiene dependencia directa, profesional de la Administración Pública seleccionado por concurso de Alta Dirección Pública (ADP), y tiene las siguientes funciones, entre otras: Colaborar con la Alcaldesa o Alcalde Metropolitano en la elaboración y seguimiento del Plan de Desarrollo Metropolitano. Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, en conformidad con la Ley.

Concejo Metropolitano Plurinacional
(Poder Legislativo Metropolitano)

El concejo metropolitano plurinacional es un órgano colegiado con atribuciones de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador de una área metropolitana, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad de la ciudad o conurbación. El concejo metropolitano plurinacional está encabezado por su presidente, quien es elegido anualmente por sus pares.

El concejo metropolitano plurinacional está integrado por concejales metropolitanos elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional (utilizando el sistema D’Hondt). Duran cuatro años en sus cargos,con derecho a una reelección. El concejo metropolitano plurinacional estará compuesto de 7, 9 ú 11 concejales metropolitanos en paridad, de acuerdo a la cantidad total de votantes registrados en las comunas que componen el área metropolitana y debe reservar escaños propocionales a la población indígena o tribal de la comuna, según corresponda.

Juzgados de Policia Local
(Poder Judicial Metropolitano)

Para la administración de justicia respecto de las ordenanzas metropolitanas elaboradas por la Alcaldía Metropolitana y el Concejo Metropolitano Plurinacional se utilizarán los Juzgados de Policía Local, donde cada comuna debe contar con al menos un Juzgado de Policía Local.

Para todas las causas que no correspondan a la jurisdicción de algún  Juzgado de Policía Local, se recurrirá al Poder Judicial Estatal o al Poder Judicial Federal según corresponda.

Contraloría Metropolitana

La Contraloría estatal estará desconcentrada a nivel metropolitano encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos fiscales, metropolitanos y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes o reglamentos, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales y metropolitanos, llevar la contabilidad general de la Ciudad Autónoma y desempeñar las demás funciones encomendadas por la ley, la constitución estatal y la constitución federal según corresponda.

Policía Metropolitana

Una de las principales atribuciones de la Ciudad Autónoma es la de prestar el servicio de seguridad ciudadana para procurar que el desarrollo de la vida urbana transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho.

La autoridad metropolitana debe organizar y proveer de medios a las dependencias que tienen a su cargo las funciones de policía, seguridad, vialidad y asistencia a la población en situaciones de emergencia.

La policía metropolitana es un cuerpo de policía dependiente de la Alcaldía Metropolitana que se encarga del cumplimiento de las ordenanzas metropolitanas, bajo la jefatura directa del alcalde o alcaldesa metropolitana.

La Ciudad Autónoma

Tanto la Alcaldía Metropolitana, el Concejo Metropolitano Plurinacional y los Juzgados de Policía Local deben respetar y hacer cumplir las ordenanzas metropolitanas, las leyes, la constitución estatal y la constitución federal. Y respetarán la división de poderes de la República a nivel metropolitano como Poder Ejecutivo Metropolitano, Poder Legislativo Metropolitano y Poder Judicial Metropolitano, según corresponda.

En las áreas metropolitanas compuestas por una sola comuna, la Alcaldía y el Concejo Municipal Plurinacional asumirán ambas funciones. Por lo tanto, además de Comuna Autónoma, será una Ciudad Autónoma con todas las competencias y recursos que esto implique. Esta característica la encontramos en las siguientes ciudades con más de 200.000 habitantes: Antofagasta, Arica y Los Ángeles.

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